A continuación reproducimos TEXTUALMENTE el decreto 1.143 publicado este miércoles 05-12-12 en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.

 

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.143

La Plata, 31 de octubre de 2012.

VISTO el expediente Nº 22500-19355/12, por intermedio del cual tramita la declaración y prórroga del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, afectados por diversos factores climáticos, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, razón por la cual se impone el dictado de un instrumento de excepción que declare el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y prorrogue los Decretos Nº 506/12 y Nº 896/12;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;

Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;

Que en el marco de la Ley Nº 10.390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar y/o prorrogar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia y los artículos 6º y 10 apartados 1) y 2) de la Ley Nº 10.390 y modificatorias;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA

ARTÍCULO 1º - Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundación, para los Partidos de Azul, Benito Juárez, Gonzales Chaves, Las Flores, Saladillo, Tapalqué, Necochea, San Cayetano y para las circunscripciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida, por el período 1º/07/12 al 31/12/12. Todas las presentaciones deberán acompañarse por el formulario 911 ó 111.

ARTÍCULO 2º - Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundación, de los Partidos de General Pueyrredón, Tandil y las circunscripciones IV, V, VII y VIII del Partido de Guaminí, por el período 1º/07/12 al 31/12/12. Todas las presentaciones deberán acompañarse por el formulario 911 ó 111.

ARTÍCULO 3º - Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía de los Partidos de Tordillo y las circunscripciones VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Saavedra, por el período 1º/07/12 al 31/12/12.

ARTÍCULO 4º - Prorrogar el estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía de las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XIII y XIV del Partido de Coronel Pringles, por el período 1º/07/12 al 31/12/12.

ARTÍCULO 5º - Prorrogar el estado de Desastre Agropecuario a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía de las circunscripciones IX, X, XI y XII del Partido de Coronel Pringles, por el período 1º/07/12 al 31/12/12.

ARTÍCULO 6º - Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía del Partido de Villarino, por el período 1º/07/12 al 31/12/12.

ARTÍCULO 7º - Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzan, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos y por los períodos indicados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2 de la Ley Nº 10.390, sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

ARTÍCULO 8º - El beneficio establecido en el artículo 7º regirá durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.

ARTÍCULO 9º - El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 10. - Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 11 - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, notificar a los Municipios para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador

Gustavo Arrieta
Ministro de Asuntos Agrarios

Silvina Batakis
Ministra de Economía