A continuación, reproducimos textualmente el artículo redactado por Silvina Batakis.
Progresividad tributaria, eje del modelo de desarrollo
por Silvina Batakis
La experiencia de los años noventa nos dejó en claro que el logro de una mayor equidad no puede esperarse como derrame de los frutos del crecimiento económico, sino que debe constituir un prerequisito de un programa de desarrollo. Lo mismo se aplica a la estructura impositiva. Una política tributaria pasiva, que deja a la natural evolución de las variables económicas la conformación de dicha estructura, lleva generalmente a un sistema regresivo y con beneficios para unos pocos. Es necesario que la Política, como expresión de las preferencias de las mayorías, sea la que decida el rumbo.
No es casualidad que en épocas de cercenamiento democrático se hayan realizado reformas que han eliminado la progresividad que tenían ciertos impuestos. Por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires las dos últimas dictaduras golpearon fuertemente los tributos más progresivos del sistema provincial, reformulando el impuesto inmobiliario rural y derogando el impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
Sobre el inmobiliario rural, la modificación más importante fue la eliminación en 1969 del adicional (Decreto Ley 7475) que con características muy progresivas y diversos diseños regía desde 1932. La base imponible de dicho adicional era el conjunto de inmuebles (“partidas”) de un mismo propietario. Así, a pesar de que existía una escala progresiva de alícuotas (16 tramos con alícuotas que iban desde el 4 al 27 por mil) se incentivó la subdivisión de propiedades como mecanismo para eludir esa progresividad. Luego en 1978 (Decreto Ley 9009) directamente se redujeron la cantidad de tramos y las alícuotas medias se establecieron entre 8 y 11 por mil, volviendo al impuesto casi proporcional. A esto se une que desde el año 1953 no se aplicó nunca un revalúo completo de la tierra rural y por lo tanto la base del impuesto se estableció de manera indirecta por coeficientes que se fueron alejando de la realidad y tampoco tuvo en cuenta adecuadamente diferencias regionales.
Todo ello reflejó un pensamiento muy instalado en la teoría económica tradicional que establecía que para lograr mayor equidad era más adecuada la vía del gasto, mientras que los impuestos debían estar orientados a objetivos de eficiencia. Sin embargo esto tampoco nos parece correcto, porque la acción del Estado se vuelve neutra en términos redistributivos si el gasto público, aún redirigido a los sectores más vulnerables de la sociedad, es financiado por los mismos sectores que lo reciben. Por otro lado, tampoco se puede afirmar que siempre el logro de equidad se traduce en pérdidas de eficiencia sino, como ampliamente fundamenta J. Stiglitz en su último libro (“El precio de la desigualdad”), existe cierta asociación positiva entre ambos: la falta de oportunidades, producida por una presunta “austeridad”, implica que el activo más valioso con que la cuenta la economía (su gente) no se emplea a pleno.
Por eso pensamos que el diseño de una política tributaria progresiva es también central al modelo de desarrollo, no sólo para hacer recaer las cargas impositivas sobre aquellos que cuentan con mayor capacidad contributiva, sino también para potenciar la necesaria creación de puestos de trabajo. Así es como las últimas leyes impositivas aprobadas por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires transitan claramente este camino: el restablecimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Leyes 14.044 y 14.200), actualización del valor fiscal urbano y nueva escala de alícuotas para la planta baldía (ley 14.333); la aplicación efectiva de un nuevo revalúo rural y el establecimiento de escalas de alícuotas progresivas (leyes 14.357), escala de alícuotas marginales y establecimiento del complementario en el impuesto inmobiliario (Ley 14.394). En todos los casos el fortalecimiento de la imposición patrimonial estuvo acompañada de medidas para no entorpecer la inversión y la generación de empleo: exención de bienes de empresas familiares en el impuesto a la transmisión gratuita, menor carga para inmuebles dedicados a industrias, desgravación de las mejoras rurales, exención para quienes construyan en terrenos baldíos.
La política tributaria determina el modelo de desarrollo y es clave para la redistribución del ingreso, ya que sólo existe desarrollo cuando el crecimiento económico conlleva una mayor inclusión social. Implementar una política redistributiva implica gravar más fuertemente a quienes más ganan y detentan mayor riqueza, y utilizar lo recaudado en la atención efectiva de las más urgentes necesidades populares, el equilibrio regional y el diseño de una política de desarrollo.
Las reformas implementadas en la gestión de Daniel Scioli, sustentadas en principios redistributivos con equidad en la tributación, incrementaron los recursos propios con una marcada impronta progresiva. Hoy la ciudadanía entiende que el progreso de la Provincia sólo se logra con el esfuerzo y la contribución de todos.
“La desigualdad nos priva del talento de los pobres” y la pasividad reduce las oportunidades.
El artículo fue publicado este miércoles 28 de noviembre en horas de la mañana en el portal oficial del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires. Link: http://www.ec.gba.gov.ar/