La nota publicada el sábado, en el periódico Perfil, en la cual se recopila la supuesta opinión de autoridades del Banco de la República Oriental del Uruguay respecto de que AFIP no estaría autorizando la posibilidad de efectuar pagos a hoteles e inmobiliarias del Uruguay, mediante el depósito en la sucursal argentina de dicha institución bancaria, es un ejemplo de la falta de conocimiento técnico, al momento de comunicar cuestiones que involucran a mecanismos de control y fiscalización que desarrolla la AFIP, en el marco de la Ley de Procedimientos Tributarios.

Oportunamente, y en función a lo publicado en diversos medios periodísticos sobre un posible acuerdo celebrado entre el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU), en el que se planteaba la posibilidad de efectuar pagos a hoteles e inmobiliarias del Uruguay, mediante el depósito en la sucursal argentina del Banco mencionado, AFIP -en el marco de las facultades de control y fiscalización que surgen de la Ley de Procedimientos Tributarios- solicitó a la entidad bancaria uruguaya, detalles de cómo se instrumentaría la operatoria, copia del supuesto “acuerdo” y el correspondiente respaldo normativo.

Por escrito, el responsable autorizado de la entidad bancaria manifestó a la AFIP tres cuestiones fundamentales que descartan totalmente la situación planteada en la nota del diario Perfil.

1) El Banco de la República Oriental del Uruguay no ha suscrito convenio alguno con la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay referido al pago de reservas hoteleras desde Argentina;

2) Todas las operaciones de compraventa de moneda extranjera y transferencia de fondos al exterior que se cursan a través del Banco se ajustan estrictamente a lo establecido por la RG (AFIP) N° 3356/12 y a la Comunicación (BCRA) “A” 5335”, y;

3) En caso que se presente la hipotética situación aludida, el código de operación que utilizaría el Banco de la República Oriental del Uruguay para tal fin sería el 663, “Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal”, acorde a lo normado por la Comunicación (BCRA) “A” 5335 antes mencionada.

Por último, el Banco República del Uruguay ha cursado, en el último año, operaciones de giro de divisas al exterior con destino “Viajes y Turismo” sin limitación alguna en virtud de que esas operaciones cumplían acabadamente con los controles sistémicos de AFIP y los requisitos legales establecidos.

Vale destacar, que es el Banco Central de la República Argentina, el organismo que autoriza la compra, o no, de moneda extranjera y que, en función a la Comunicación “A” 5318 de dicho Organismo, AFIP valida informática y sistémicamente las operaciones tomando como parámetro la compatibilidad de las declaraciones de los contribuyentes con la realidad económica de sus operaciones.