Hay controversia con el artículo 114 de esta nueva ley, el cual reemplaza el artículo 169 del Código Fiscal.
¿Qué dice el artículo 114? A continuación lo reproducimos de modo textual:
ARTÍCULO 114. Sustitúyese el artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
“ARTÍCULO 169. Los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño pagarán anualmente por los inmuebles situados en la Provincia, el impuesto establecido en el presente Título, que estará conformado por un básico y además –en caso que corresponda- un complementario, de acuerdo a las siguientes disposiciones.
El básico se abonará por cada inmueble, de acuerdo a las alícuotas y mínimos que fije la Ley Impositiva.
El complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada conjunto de inmuebles de la planta rural y/o subrural atribuibles a un mismo contribuyente, de acuerdo al procedimiento que para su determinación fije la Ley Impositiva y las alícuotas que se establezcan a los efectos del párrafo anterior.
Para leer la “Ley impositiva” que regirá para el período fiscal 2013 (el artículo 114 y subsiguientes podrá encontrarlo a partir de la página 87), haga CLICK AQUÍ