A continuación, la reproducción total de la resolución 194/2012 que lleva la firma del ministro Néstor Scalerandi.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECESE que el concepto de unidad económica no puede estar vinculado solamente por la extensión del inmueble afectado a determinada actividad agropecuaria, debiendo considerarse a los fines de determinarlo, conforme el criterio del art. 5 de la Ley 5485, la ubicación de los predios, los índices de productividad, la aptitud agrícola de los suelos, las mejoras y especialmente la aplicación de innovadores métodos tecnológicos que permiten obtener un mayor aprovechamiento de las parcelas que se generan como resultado de las subdivisiones, quedando demostrado que la superficie es sólo uno de los elementos que hacen a la unidad de producción y que la rentabilidad no depende sólo de ella.
ARTÍCULO 2º.- Las parcelas con explotación agropecuaria intensiva, deberán contar con una superficie mínima de 5 has. y mejoras atinentes a los trabajos.
ARTÍCULO 3º.- Las parcelas destinadas a explotación agrícola extensiva, con mejoras, deberán contar con una superficie mínima de 15 has.
ARTÍCULO 4º.- Las parcelas destinadas a explotación ganadera, con mejoras, deberán contar con una superficie mínima de 30 has.
ARTÍCULO 5º.- Aquellos predios o lotes sin mejoras deberán contar con una superficie mínima de 100 has.
ARTÍCULO 6º.- No se deberán incluir en las limitaciones de superficie las parcelas destinadas a viviendas rurales, casas de fin de semana, explotación turística y/o destinos comerciales no agropecuarios.
ARTÍCULO 7º.- ESTABLÉCESE que a los fines de la subdivisión de inmuebles rurales en jurisdicción de la Provincia, quien tenga derecho o interés legítimo sobre las parcelas objeto de la petición, deberá garantizar mediante el Formulario de Declaración Jurada, con firma propia y de profesional interviniente matriculado en ciencias agropecuarias y/o ingenieros civiles, que las parcelas resultantes y remanentes de la subdivisión planteada aseguran el equilibrio económico de la empresa agraria.
ARTÍCULO 8º.- Entiéndase por mejoras aquellas inversiones de carácter ordinario o extraordinario que se adhieren a la tierra y/o aumentan el valor de ésta. Inclúyanse dentro del concepto a modo enunciativo: casa habitación y/o construcción en general, caminos, disponibilidad de agua, sea de vertientes, perforaciones o molinos, electrificación y/o disponibilidad de energía eléctrica, sistematizaciones de riego, represas, obras de drenaje, alambrados, soporte de cultivos, invernáculos, cortinas cortaviento, malla antigranizo, etc.
ARTÍCULO 9º.- En caso de solicitarse, por excepción, superficies inferiores a las establecidas en los artículos 2° a 5° inclusive, deberá presentarse un informe agro-económico que avale la sustentabilidad sostenida de los procesos productivos y esté suscripto por un Ingeniero Agrónomo matriculado.
ARTÍCULO 10º.- APRUÉBASE el Formulario de Declaración Jurada que como Anexo Único es parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial comuníquese a la Secretaria de Agricultura, a la Dirección de Catastro, al Registro General de la Provincia, Colegios Profesionales y demás que correspondan y archívese.ç
NÉSTOR A J. SCALERANDI
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
Para observar el Boletín en su totalidad, ingrese en el siguiente link: http://boletinoficial.cba.gov.ar/archivos12/130912_BOcba.pdf