Las normas penales tributarias estuvieron vigentes alternativamente por las dos leyes vigentes (Ley 23.771 y 24.769) durante casi dos décadas sin responsables entre rejas.
La reforma dispuesta por Ley 26.735, busca que el riesgo sea mayor para los evasores y se persuadan de cometer estos delitos, para los cuales se disponen penas mayores aun a crímenes aberrantes contra las personas.
Entre los cambios sustanciales y que deben conocerse son:
1- A las figuras de evasión simple y de evasión agravada que tenían límites de evasión de $ 100.000 y $ 1.000.000, se les han cuadruplicado sus valores. Es decir, ante un comportamiento de actitud dolosa esquivando impuestos por montos superiores a $ 400.000 les corresponderá pena de prisión de hasta tres años y medio, con lo cual resultaría excarcelable, mientras que si la evasión supera los $ 4.000.000 se produce un cumplimiento efectivo de la pena, pues la regulación del plazo es entre tres años y medio y seis años. Los topes fijados se miden por año por cada impuesto.
Resulta absolutamente razonable haber ampliado los mínimos de esa manera, pero lo preocupante es que no se dispone ninguna corrección automática de los mismos.
Los valores anteriores, databan desde hace casi 15 años, pues provenían del año 1997.
2- Cuando se trata de retenciones o percepciones impositivas efectuadas no depositadas, el límite se mide en forma mensual y está fijado en $ 40.000 Resulta bastante frecuente que responsables de explotaciones agropecuarias de envergadura no cumplan su obligación como agentes de retención ante pago de arrendamientos, honorarios o simples ventas de hacienda o granos. Si bien lo que se penaliza aquí son los casos en que la retención se produjo pero no se depositó a favor del fisco, ese proceder implica una responsabilidad económica solidaria por parte del pagador.
3- Cuando un empleador efectúa los pagos de retribuciones y retiene los aportes del empleado,- demorando más de 10 días hábiles su depósito a favor del fisco-, la penalidad nace aún en forma objetiva, es decir sin analizar el ardid o engaño de parte por parte del responsable. Ello puede producir injusticias manifiestas ante casos donde no hubo intención de perjudicar al fisco, sino de provocar demoras mayores a las previstas por la ley.
El monto contemplado es mensual y el sujeto resulta penalizado cuando se superan los $ 80.000.
Recordemos que, siendo los Aportes del empleado del 14 por ciento (11% Jub. + 3% Ley 19032) y las Contribuciones del empleador del 17 por ciento ( con reducción por empleados nuevos) y con una remuneración bruta promedio de todos los empleados en $ 5.000 mensuales, con 29 empleados queda incurso en la figura de aportes no depositados ($ 20.000 por mes) , y con 94 empleados sus contribuciones patronales superan los $ 80.000, limite dispuesto para esos casos.
Corresponde tener especial cuidado en los periodos donde se incluye el aguinaldo.
4- A partir de este año se agrega la represión con pena de prisión al delito de evasión en los impuestos de orden provincial (inmobiliarios, tasas, sellos, los ingresos brutos) y de CABA, excluidos ambos en la normativa anterior.
El impuesto más representativo y de liquidación propia por parte del contribuyente es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya liquidación del Convenio, a los fines efectuar el ingreso correcto a cada provincia, traerá sin duda problemas de fondo.
5- Otro cambio radical es el relativo al pago total de la obligación fiscal que en la ley anterior (ley 24.769) permitía quedar libre de prisión, aun con proceso iniciado. Desde 2012 la regularización para quedar eximido de la pena es admisible exclusivamente si es espontanea, osea que no se haya iniciado inspección, denuncia, ni otras acciones fiscalizadoras.
6- Se incorpora la extensión de penas a las sociedades ante evasión de tributos, con la discusión que ello conlleva. Las propias personas jurídicas pueden ser sancionadas con multa de 2 a 10 veces la deuda evadida, suspensión de beneficios estatales, quita de autorizaciones para el funcionamiento de la empresa, y hasta la posibilidad de quedar sin personería jurídica.
Esta situación se les puede presentar a los frigoríficos, matarifes, consignatarias, cooperativas, acopiadores, etc, con graves perjuicios operativos además de efectos negativos en su imagen comercial.
7- Se agregan los delitos dentro de la figura agravada (no excarcelable) , para aquellos que utilicen Facturas apócrifas o Adulteración de Controladores Fiscales, sin fijarse monto límite alguno . La pena es de más de tres años y medio para ambas figuras delictivas, con lo cual la condena es efectiva, no excarcelable.
El autor del artículo es Contador Público y socio de SSV y Asociados