Las normas penales tributarias estuvieron vigentes alternativamente por las dos leyes vigentes (Ley 23.771 y 24.769) durante casi dos décadas sin responsables entre rejas.

La reforma dispuesta por Ley 26.735, busca que el riesgo sea mayor para los evasores y se persuadan  de cometer estos delitos, para los cuales se disponen penas mayores aun a crímenes aberrantes contra las personas.

Entre los cambios sustanciales y que deben conocerse son:

1- A las figuras de evasión simple y de evasión agravada que tenían límites de evasión de $ 100.000 y $ 1.000.000, se les han cuadruplicado sus valores. Es decir, ante un comportamiento de actitud dolosa esquivando  impuestos por montos superiores a $ 400.000 les corresponderá pena de prisión de hasta tres años y medio, con lo cual resultaría excarcelable, mientras que si la evasión supera los $ 4.000.000 se produce un  cumplimiento efectivo de la pena, pues la regulación del plazo es entre tres años y medio y seis años. Los topes fijados se miden por año por cada impuesto.
Resulta absolutamente razonable haber ampliado los mínimos de esa manera, pero lo preocupante es que no se dispone ninguna corrección automática de los mismos. 
Los valores anteriores, databan desde hace casi 15 años, pues provenían del año 1997.

Si bien es razonable haber modificado los umbrales de evasión a partir del cual rige la pena de prisión, más razonable hubiese sido fijar una proporción del impuesto total que correspondiere ingresar. Con la metodología utilizada resulta diferente la situación para  una PYME que para una gran empresa.

2- Cuando se trata de retenciones  o percepciones impositivas efectuadas no depositadas, el límite se mide en forma mensual y está fijado en $ 40.000 Resulta bastante frecuente que responsables  de explotaciones agropecuarias de envergadura no cumplan su obligación como agentes de retención ante pago de arrendamientos, honorarios o simples ventas de hacienda o granos. Si bien lo que se penaliza aquí son los casos en que la retención se produjo pero no se depositó a favor del fisco, ese proceder implica una responsabilidad  económica solidaria por parte del pagador.

3- Cuando un empleador efectúa los pagos de retribuciones  y retiene los aportes del empleado,- demorando más de 10 días  hábiles su depósito a favor del fisco-,  la penalidad nace aún en forma objetiva, es decir sin analizar el ardid o engaño de parte por parte del responsable. Ello puede producir injusticias manifiestas ante casos donde no hubo intención de perjudicar al fisco, sino de provocar demoras mayores a las previstas  por la ley.
El monto contemplado es mensual y el sujeto resulta penalizado cuando se superan los $ 80.000.

Recordemos que, siendo los  Aportes del empleado del  14 por ciento (11% Jub. + 3% Ley 19032) y las Contribuciones del empleador del  17 por ciento ( con reducción por empleados nuevos) y con una remuneración bruta promedio de todos los empleados en $ 5.000 mensuales,  con 29 empleados queda incurso en la figura de aportes no depositados ($ 20.000 por mes) , y con 94 empleados  sus contribuciones patronales superan los $ 80.000, limite dispuesto para esos casos.

Corresponde tener especial cuidado en los periodos donde se incluye el aguinaldo.

4- A partir de este año se agrega la represión con pena de prisión al delito de evasión en los impuestos  de orden provincial (inmobiliarios, tasas, sellos,  los ingresos brutos) y de CABA, excluidos ambos en la normativa anterior.

El impuesto más representativo y de liquidación propia por parte del contribuyente es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya liquidación del Convenio, a los fines efectuar el ingreso correcto a cada provincia, traerá sin duda problemas de fondo.

5- Otro  cambio radical  es el relativo al pago  total de la obligación fiscal  que en la ley  anterior (ley 24.769)  permitía quedar libre de prisión, aun con proceso iniciado. Desde 2012 la regularización para quedar eximido de la pena es  admisible exclusivamente si es espontanea, osea que no se haya  iniciado inspección, denuncia, ni otras acciones fiscalizadoras.

Ello va a poner en situaciones de pena de prisión a más de un contribuyente que hasta ahora utilizaba lo que se llamaba la “bala de plata”, pues la posibilidad de abonar para quedar eximido de las rejas era por una sola vez.

6- Se incorpora la extensión de penas a las sociedades ante evasión de tributos, con la discusión que ello conlleva. Las propias personas jurídicas  pueden ser sancionadas con multa de 2 a 10 veces la deuda evadida, suspensión de beneficios estatales, quita de autorizaciones para el funcionamiento de la empresa, y hasta la posibilidad de quedar sin personería jurídica.

Esta situación se les puede presentar a los frigoríficos, matarifes, consignatarias, cooperativas, acopiadores, etc, con graves perjuicios operativos además de efectos negativos en su imagen comercial.

7- Se agregan los delitos dentro de la figura agravada (no excarcelable) , para aquellos que utilicen  Facturas apócrifas o  Adulteración de Controladores Fiscales, sin fijarse monto límite alguno . La pena es de  más de tres años y medio para ambas figuras delictivas, con lo cual la  condena es efectiva, no excarcelable.

El autor del artículo es Contador Público y socio de SSV y Asociados