Bs. As., 28/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0209664/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.
Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.
Que siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la autoridad de aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.
Que en consecuencia se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la cual se procedió a la reglamentación del concurso público para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.
Que posteriormente, a través de la Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de la citada Oficina Nacional, se procedió a la convocatoria al concurso público para la distribución y asignación de la denominada Cuota “Hilton” para el ciclo comercial 2010/2011, aprobando el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que finalmente, luego de la recepción de las propuestas respectivas, se procedió a la apertura de sobres con fecha 1º de junio de 2010, encontrándose actualmente en proceso de desarrollo el citado concurso público.
Que a fojas 76/82 obra el informe técnico remitido por el Área de Comercio Exterior por el cual se propicia la autorización excepcional del cupo Hilton. En el mismo se establecen las pautas a tener en cuenta a los efectos de proceder a la reglamentación de la citada autorización.
Que las razones que motivan el otorgamiento de una autorización excepcional se fundamentan en el objetivo de garantizar exportaciones durante el mes de julio de 2010, mantener la certificación, bajo un tonelaje promedio mensual fijo para no afectar los precios internos e internacionales y dar continuidad al proceso de producción de la carne vacuna bajo el biotipo Hilton, hasta que finalice el proceso administrativo de adjudicación, lo cual tornaría imperativo proceder a la citada autorización de hasta TRES MIL TRESCIENTAS SESENTA TONELADAS (3.360 t.) para las Plantas Frigoríficas y los Proyectos Conjuntos, equivalente a un 12% del cupo país otorgado a la República Argentina.
Que el referido porcentaje resulta conveniente toda vez que el promedio de certificación para el mes de julio alcanza las DOS MIL NOVECIENTAS TONELADAS (2.900 t.) según surge de la información de los últimos CUATRO (4) ciclos comerciales en los que se registraron exportaciones. A su vez, el Reglamento aprobado por la citada Resolución Nº 7530/09, dispone que todos los postulantes que superen el control a priori de la documentación respaldatoria de su propuesta deberán recibir toneladas por regionalidad según las condiciones que establezca el Pliego de Bases y Condiciones, no debiendo el máximo de toneladas por regionalidad superar las DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t.) para la categoría Industria y QUINIENTAS SESENTA TONELADAS (560 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.
Que la necesidad de proceder a la autorización que se propicia a mediados del mes de junio encuentra su justificación en los plazos que conlleva el transporte de la mercadería Hilton producida y el cronograma para la adjudicación final de la cuota dispuesto por la normativa que rige el concurso público en trámite.
Que la referida autorización viene a garantizar exportaciones durante la primera quincena del mes de julio, atento que los exportadores deben embarcar la mercadería con un plazo de antelación de VEINTE (20) días corridos.
Que por ello, de no mediar una autorización de cupo que habilite exportaciones para el ciclo comercial 2010/2011, el envío de la mercadería Hilton producida deberá efectivizarse vía área con costos altos que sólo provocarán la degradación de la mercadería o su redestinación.
Que asimismo, la demanda internacional requiere el producto en cuestión a precios que resultan beneficiosos para el operador y para el país en su conjunto. De otra forma, dicha mercadería no ingresaría a la UNION EUROPEA durante el mes de julio, con la consecuente pérdida económica para todas las partes.
Que por lo expuesto, se desprende que deviene necesario continuar garantizando un horizonte de previsibilidad, una vez iniciada la cadena de producción de la carne bajo el biotipo “Hilton”, ya que generar una interrupción en la adjudicación para el citado mes, mientras se desarrolla el referido concurso, significará indefectiblemente la interrupción de un proceso productivo ya iniciado y las consecuentes pérdidas económicas para el operador, obligándolo a vender su mercadería con standards de calidad “Hilton” fuera del contingente arancelario “Hilton”.
Que mediante el presente se contempla autorizar excepcionalmente embarques del citado cupo tarifario, consistente en TRES MIL TRESCIENTAS SESENTA TONELADAS (3.360 t.) del cupo total otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el ciclo comercial 2010/2011, que será distribuido entre las empresas y/o proyectos conjuntos que hayan presentado propuestas para ser adjudicatarias del cupo denominado Cuota “Hilton” para el citado ciclo comercial.
Que la autoridad de aplicación, previo a la emisión de los respectivos certificados de autenticidad, verificará que las toneladas que se autoricen a embarcar por el presente acto administrativo, se encuentren debidamente garantizadas mediante el cumplimiento del Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la mencionada Resolución Nº 1351/10.
Que en este sentido, y toda vez que la norma reglamentaria contempla expresamente la posibilidad de dictar medidas velando en su procedimiento por la mayor participación de interesados, no se trata en la especie de un acto administrativo de carácter individual que colisionara con el reglamento general, sino la lisa y llana aplicación del mismo, que prevé las facultades de la presente OficinaNacional para permitir la mayor participación de interesados en el procedimiento.
Que se advierte que, como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, la medida propiciada responde a la necesidad de preservar y tutelar el interés público y debiendo ser aplicada respecto a todo el universo de interesados, omitiendo discriminaciones arbitrarias.
Que el volumen que se autorice a embarcar por la presente medida será descontado del total de toneladas asignadas al postulante en el concurso público.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067/05 citado precedentemente y por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase con carácter excepcional embarques de hasta TRES MIL TRESCIENTAS SESENTA TONELADAS (3.360 t.) del total del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado “Cuota Hilton”, otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA, que será distribuido entre las empresas y/o proyectos conjuntos que hayan formulado propuestas al concurso público para la distribución de Cuota “Hilton” para el ciclo comercial 2010/2011.
Art. 2º — Para acceder al citado cupo los interesados deberán manifestar en carácter de declaración jurada ante la Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la cantidad de toneladas a exportar, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta de máximo formulada en el concurso y hasta un máximo de CIENTO VEINTE TONELADAS (120 t.), lo que ocurra primero. Aquellas firmas que por aplicación de la fórmula anterior no alcanzaren el mínimo económicamente rentable de DIEZ TONELADAS (10 t.), la autorización se elevará al mencionado mínimo. La referida declaración jurada deberá presentarse en el plazo de CINCO (5) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Art. 3º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO verificará:
a) Para la categoría Industria, que los postulantes hayan cumplimentado todos los requisitos formales exigidos por el Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de la mencionada Oficina Nacional, y no estar alcanzado por las causales dispuestas en los Puntos 8 y 20 del citado Pliego.
b) Para la categoría Proyectos Conjuntos, que los postulantes hayan sido aprobados por la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos, hayan cumplimentado todos los requisitos formales exigidos por el Punto 9, y no se encuentren alcanzados por las causales dispuestas en los Puntos 8 y 20 del referido Pliego.
Los equipos técnicos del Tribunal de Evaluación y Seguimiento emitirán un pre informe sobre el estado de la documentación a que hacen referencia los Puntos a) y b).
Art. 4º — La Autoridad de Aplicación resolverá cada caso en particular otorgando los respectivos certificados de autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el articulo precedente para cada embarque solicitado, y verificará que los embarques de toneladas que por la presente medida se autoricen, se encuentren debidamente garantizados mediante el cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la citada Resolución Nº 1351/10.
Art. 5º — Déjase establecido que el otorgamiento de la presente autorización de embarques del cupo tarifario “Hilton”, dispuesto por la presente norma, no generará para los beneficiarios el derecho de ser adjudicatarios de cuota en el presente ciclo comercial o en los futuros.
Art. 6º — El volumen autorizado de toneladas será descontado del total de toneladas asignadas al postulante en el concurso público en caso de resultar adjudicatario. Si se emitiese un certificado de autenticidad a algún postulante que no fuera adjudicatario y que no haya cumplido con la exportación correspondiente, la Autoridad de Aplicación, en el ejercicio de facultades que le son propias, procederá a la anulación del certificado respectivo. Si la exportación ya se hubiese cumplido, se descontarán las toneladas exportadas a todos los adjudicatarios en proporción al puntaje obtenido en el mencionado concurso.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.