Se posterga el pago de impuestos por el plazo de un año. Incluyen los impuestos de ganancias, ganancia mínima presunta y bienes personales. El trámite se realiza en las dependencias de la AFIP
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), emitieron una resolución conjunta que establece la reglamentación de la Emergencia Agropecuaria Nacional.

En la norma se precisa que por el plazo de un año se difieren del pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales cuyo vencimiento se encuentre entre el 1° de febrero y 31 de julio de 2009.

Accederán a los beneficios aquellos que tengan declarada como "actividad principal" la producción agropecuaria. La resolución especifica que la “actividad principal” es la que genera más del 50% de los ingresos brutos totales, en relación con el último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.

Para suscribirse a los beneficios los productores deberán presentar en las dependencias de la AFIP su declaración jurada de bienes, su condición de beneficiario y la descripción de su actividad.

Los beneficios fiscales alcanzan a los productores agrícolas y ganaderos que realicen su actividad mediante la explotación de inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros.

En la resolución conjunta 2540 y 650/2009 se detalla que los contribuyentes no podrán hacer uso de los beneficios cuando los daños se encuentren cubiertos o amparados por algún régimen de seguros, cuando la explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para la producción agropecuaria.

Tampoco accederán a los beneficios aquellos que sean titulares de inmuebles rurales afectados por la emergencia dados en arriendo o alquilado a terceros bajo cualquier otra modalidad contractual únicamente respecto de tales inmuebles, ni los que utilicen sistemas de riego aptos en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.

Las tareas de fiscalización de las Declaraciones Juradas se realizará mediante una actividad conjunta entre los agentes de la AFIP y la ONCCA.

ANEXO 
RESOLUCION GENERAL N°   2540        /09 (AFIP)
RESOLUCION N°    650 /09 (ONCCA)
PRODUCTOR
COD. CIIU F. 454 DESCRIPCION
111309 Cultivo de arroz
111317 Cultivo de soja
111325 Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras n.c.p.
111333 Cultivo de algodón
111406 Cultivo de hortalizas y legumbres n.c.p.
111481 Cultivos n.c.p.
COD. CIIU F. 454 GANADEROS DESCRIPCION
111112 Cría de ganado bovino
111120 Invernada de ganado bovino
111139 Cría de animales de pedigrí excepto equino. Cabañas
111147 Cría de ganado equino. Haras
111155 Producción de leche. Tambos
111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera
111171 Cría de ganado porcino
111198 Cría de animales destinados a la producción de pieles
111201 Cría de aves para producción de carnes
111226 Cría y explotación de aves para la producción de huevos
111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc)
112054 Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte
COD. CIIU F. 150 DESCRIPCION
11111 Cultivo de arroz
11112 Cultivo de trigo
11119 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p. (incluye alforfón, cebada cervecera, etc.)
11121 Cultivo de maíz
11122 Cultivo de sorgo granífero
11129 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. (incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)
11131 Cultivo de soja
11132 Cultivo de girasol
11139 Cultivo de oleaginosas n.c.p. (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)
11242 Cultivo de legumbres secas (incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.)
   
COD. CIIU F. 150 GANADEROS DESCRIPCION
12111 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-
12112 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot)
12120 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana
12130 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas
12140 Cría de ganado equino, excepto en haras (incluye equinos de trabajos)
12150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche
12161 Cría de ganado bovino en cabañas (Incluye la producción de semen)
12162 Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas (Incluye la producción de semen)
12169 Cría en cabañas de ganado n.c.p.
12171 Producción de leche de ganado bovino
12179 Producción de leche de ganado n.c.p. (Incluye la cría de ganado de búfala, cabra, etc para la produccion de leche)
12181 Producción de lana
12211 Cría de aves para producción de carne
12212 Cría de aves para producción de huevos (Incluye pollitos BB para postura)
12241 Cría de animales para la obtención de pieles y cueros