Se posterga el pago de impuestos por el plazo de un año. Incluyen los impuestos de ganancias, ganancia mínima presunta y bienes personales. El trámite se realiza en las dependencias de la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), emitieron una resolución conjunta que establece la reglamentación de la Emergencia Agropecuaria Nacional.
En la norma se precisa que por el plazo de un año se difieren del pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales cuyo vencimiento se encuentre entre el 1° de febrero y 31 de julio de 2009.
Accederán a los beneficios aquellos que tengan declarada como "actividad principal" la producción agropecuaria. La resolución especifica que la “actividad principal” es la que genera más del 50% de los ingresos brutos totales, en relación con el último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.
Para suscribirse a los beneficios los productores deberán presentar en las dependencias de la AFIP su declaración jurada de bienes, su condición de beneficiario y la descripción de su actividad.
Los beneficios fiscales alcanzan a los productores agrícolas y ganaderos que realicen su actividad mediante la explotación de inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros.
En la resolución conjunta 2540 y 650/2009 se detalla que los contribuyentes no podrán hacer uso de los beneficios cuando los daños se encuentren cubiertos o amparados por algún régimen de seguros, cuando la explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para la producción agropecuaria.
Tampoco accederán a los beneficios aquellos que sean titulares de inmuebles rurales afectados por la emergencia dados en arriendo o alquilado a terceros bajo cualquier otra modalidad contractual únicamente respecto de tales inmuebles, ni los que utilicen sistemas de riego aptos en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.
Las tareas de fiscalización de las Declaraciones Juradas se realizará mediante una actividad conjunta entre los agentes de la AFIP y la ONCCA.
ANEXO | |
RESOLUCION GENERAL N° 2540 /09 (AFIP) | |
RESOLUCION N° 650 /09 (ONCCA) | |
PRODUCTOR | |
COD. CIIU F. 454 | DESCRIPCION |
111309 | Cultivo de arroz |
111317 | Cultivo de soja |
111325 | Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras n.c.p. |
111333 | Cultivo de algodón |
111406 | Cultivo de hortalizas y legumbres n.c.p. |
111481 | Cultivos n.c.p. |
COD. CIIU F. 454 GANADEROS | DESCRIPCION |
111112 | Cría de ganado bovino |
111120 | Invernada de ganado bovino |
111139 | Cría de animales de pedigrí excepto equino. Cabañas |
111147 | Cría de ganado equino. Haras |
111155 | Producción de leche. Tambos |
111163 | Cría de ganado ovino y su explotación lanera |
111171 | Cría de ganado porcino |
111198 | Cría de animales destinados a la producción de pieles |
111201 | Cría de aves para producción de carnes |
111226 | Cría y explotación de aves para la producción de huevos |
111244 | Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc) |
112054 | Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte |
COD. CIIU F. 150 | DESCRIPCION |
11111 | Cultivo de arroz |
11112 | Cultivo de trigo |
11119 | Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p. (incluye alforfón, cebada cervecera, etc.) |
11121 | Cultivo de maíz |
11122 | Cultivo de sorgo granífero |
11129 | Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. (incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.) |
11131 | Cultivo de soja |
11132 | Cultivo de girasol |
11139 | Cultivo de oleaginosas n.c.p. (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) |
11242 | Cultivo de legumbres secas (incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.) |
COD. CIIU F. 150 GANADEROS | DESCRIPCION |
12111 | Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche- |
12112 | Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot) |
12120 | Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana |
12130 | Cría de ganado porcino, excepto en cabañas |
12140 | Cría de ganado equino, excepto en haras (incluye equinos de trabajos) |
12150 | Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche |
12161 | Cría de ganado bovino en cabañas (Incluye la producción de semen) |
12162 | Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas (Incluye la producción de semen) |
12169 | Cría en cabañas de ganado n.c.p. |
12171 | Producción de leche de ganado bovino |
12179 | Producción de leche de ganado n.c.p. (Incluye la cría de ganado de búfala, cabra, etc para la produccion de leche) |
12181 | Producción de lana |
12211 | Cría de aves para producción de carne |
12212 | Cría de aves para producción de huevos (Incluye pollitos BB para postura) |
12241 | Cría de animales para la obtención de pieles y cueros |