Este régimen de información anual lo deberán cumplir los contribuyentes del impuesto Inmobiliario Rural de Inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas.
La información que debe suministrarse es la siguiente:
• Número de partida inmobiliaria.
• La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, especificando el objeto de la explotación (agricultura, ganadería, forestal, otras) realizada en cada partida.
• Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean estos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.
• CUIT de los condóminos, si los hubiere, con indicación de porcentaje de dominio que corresponda a cada uno de ellos en cada partida.
Para obtener mayor información puede hacer click aquí
SANCIONES
La falta de cumplimiento de la presentación del régimen de información hará pasible al responsable de la multa por infracción a los deberes formales.
Quita al contribuyente que no posee deuda el beneficio del descuento en el impuesto inmobiliario.