La adhesión al Acta de UPOV 1991 permitirá que el productor
argentino acceda a la mejor tecnología genética del mundo, que es clave para
incrementar la productividad y nutrición de los cultivos, los saldos
exportables y la resiliencia de los mismos frente a la creciente volatilidad
climática.
El ACTA 1991 crea el uso propio por parte de los agricultores; excepción que no
existe en el ACTA 1978 a la cual Argentina se encuentra adherida hoy. En la
actualidad, autorizar el uso propio de determinas especies en Argentina es un
requisito que debe cumplirse para poder ejercerlo, esto implica declarar
variedades utilizadas, cantidad de producción, entre otras; bajo apercibimiento
de multas y de perder este derecho.
En los países adheridos a UPOV ACTA 1991, han reglamentado que los pequeños
productores quedan exceptuados de pagar por el uso propio.
Respecto a los pequeños agricultores y al uso de sus semillas nativas y
criollas, UPOV 1991 no viene a regular sobre material sin propiedad intelectual
por lo cual estas especies no son alcanzadas por el ACTA 1991.
La adhesión al acta de UPOV 1991 potenciara a desarrolladores de genética
locales tales como el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) que
es el principal obtentor de variedades de Argentina con inversión pública en
mejoramiento, y a otros como al Conicet, a la estación experimental Obispo
Colombres y obtentores PYMES nacionales garantizando un desarrollo federal
inclusivo.
Esta adhesión dará impulso al desarrollo genético en cultivos tales como arvejas,
lentejas, garbanzo, lechuga, tomate, maní, porotos, claves para mejorar la
seguridad alimentaria, donde la Argentina tiene el potencial de ser líder
global.
Respecto a la extensión de los años de protección, hoy Argentina cuenta con una
protección mayor a la establecida en el acta de 1978 que implica el plazo de 20
años para todas las especies, lo único que se ampliaría con la adhesión a UPOV
1991 sería 5 años para árboles y vides que se determinaría en 25 años, el resto
permanecerá igual.
Hoy los países desarrollados y economías que protegen su propiedad intelectual
se encuentran en su mayoría adheridos al Acta de UPOV 1991; son 61 de los 78
miembros de UPOV.
El 80% de los países de la OCDE, están adheridos a UPOV ACTA 1991: son 29 de 38
países que integran la Unión Europea; Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia,
Israel, entre otros.
En la región de Latinoamérica los países adheridos a UPOV 91 son Perú, Costa
Rica, República Dominicana, Panamá. Un país como Perú megadiverso y que protege
sus recursos genéticos adhirió hace más de 10 años al acta de UPOV 1991 a fin
de fortalecer estos principios en distintos ámbitos.
Es preciso destacar que, el 25 de enero de 2022 el Consejo de la OCDE inició
las conversaciones de adhesión a esa organización con Argentina, Brasil y Perú;
y como mencionamos, Perú adhirió a UPOV ACTA 1991.
La Adhesión de Argentina a UPOV ACTA 1991 representará una ventaja competitiva
para nuestra bioeconomía ya que nos permitirá una mayor inversión en desarrollo
y adopción en genética vegetal.
El ACTA 1991 es un salto cualitativo sobre el ACTA 1978; nos compromete con la
inversión, con la I+D y con los principios consagrados en el artículo 17 de la
Constitución Nacional.