A continuación detallaremos los principales puntos a tener en cuenta respecto a la ley tarifaria aplicable para el año 2024:
En general, se mantienen las alícuotas aplicables durante el 2023.
Se incrementan en un 150% los montos de ingresos obtenidos en el año anterior para determinar alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes. A continuación, se detallan.
Consideraciones importantes en los siguientes ítems:
• ACTIVIDAD PRIMARIA: Se mantiene en 0,75% para ciertas actividades primarias. (ver cuadro).
• Tasa 0 (cero) en ciertas actividades primarias para aquellos que hayan obtenido ingresos en el año anterior por menos de $102.102.975 (Año 2023: $ 40.841.190). (ver cuadro)
• Tasa 0 (cero) para ciertas actividades, entre ellas mencionamos la lechera, para aquellos que hayan obtenido ingresos en el año anterior por menos de $ 1.146.453.750. Si superan ese monto, la tasa será del 0,75% (Año 2023: $ 458.581.500). (Para conocer el resto de las actividades bajo mismo tratamiento ver cuadro).
• CONTRATISTAS RURALES: Las actividades realizadas por ellos, que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $ 1.146.453.750 están alcanzados con alícuota 0%. (Año 2023: $ 458.581.500). Superado dicho monto, la tasa se incrementa al 0,75%. (ver cuadro).
• ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL (entre ellos elaboración de aceites, molienda de trigo, etc.) : Se mantiene la alícuota del 1.5% respecto al 2023.
Asimismo, se incrementa el monto límite correspondiente a la sumatoria de bases imponibles obtenidas por el contribuyente durante el ejercicio 2023 para gozar de la exención del pago de impuesto, quedando el mismo en $1.146.453.750.- El año anterior el importe era $ 458.581.500.
• ARRENDAMIENTO RURAL: Se mantiene la alícuota del 5% respecto al 2023.
• ALQUILERES URBANOS: Se mantiene la alícuota del 5% respecto al 2023.
• ACTIVIDAD FINANCIERA: Se mantiene la alícuota del 9% respecto al 2023 Tener en cuenta la exención establecida para los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades. Como así también rige la exención para los ingresos derivados de los intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo.
• ACOPIADOR-CONSIGNATARIO: Se mantiene las alícuotas aplicables respecto al 2023. Aquellos que hayan obtenido ingresos en el año anterior:
• Hasta $ 29.396.250: 2.5%
• Hasta $ 764.302.500: 3.5%
• Mayor a $ 764.302.500:5%
• ACOPIADOR – COMPRA Y VENTA: Se mantienen las alícuotas aplicables respecto al 2023, al 0,2% sobre precio de venta.
Para acceder al cuadro resumen con las actividades hacer click aquí.
Fuente: Chiaradia y asociados