Cuando hay que formalizar un nuevo negocio o proyecto, es decir que no nos estamos refiriendo a la continuidad de uno ya existente, existen dos aspectos trascendentales a evaluar que tendrán impacto tributario y jurídico: la fecha de cierre del ejercicio y el tipo societario a adoptar para desarrollar la actividad.
Por supuesto que, si la empresa ya se encuentra en marcha, también la fecha de cierre y el tipo societario podrán modificarse, pero ya es una tarea que demanda más tiempo (burocrático) que si se lo planifica desde el nacimiento de la empresa.
Obviamente que la decisión de comenzar a realizar cualquier actividad económica supone la dedicación de un tiempo importante a debatir ideas entre los futuros socios (en qué zona desarrollarla, si realizará agricultura, ganadería, si lo hará en tierra propia o alquilada si adquirirá bienes de uso o realizará contratos de leasing, etc.).
Pero hay dos variables de gran impacto a la “hora cero” y será fundamental su elección en forma casi definitiva:
La elección del tipo societario (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Simple, etc.) mediante el cual se desarrollará la actividad.
La fecha de cierre de ejercicio (cualquier día y mes, evitando el 29 de Febrero).
Si bien la elección de la fecha de cierre es libre y podría ser cualquier día del año, tal vez podría elegirse alguna específica con un propósito de atenuar la tributación de impuestos.
Si bien hay una tendencia a la elección de cierres con fecha 31 de Diciembre o 30 de Junio, estos cierres no siempre son los más propicios.
Por ejemplo, en el caso de una empresa que desarrolle actividad ganadera de cría, la elección de la fecha de cierre de ejercicio sería conveniente que fuera en algún mes donde aún no se produjeron la mayor cantidad de nacimientos para no cargar al cierre con la mayor cantidad de stocks y con ello anticipar el impuesto a las ganancias, en lugar de diferirlo por un año.
Si la mayor parición ocurre a fines de octubre y la sociedad tiene cierre diciembre, entonces ese ejercicio contará con el mayor stock de rodeo.
Si el cierre elegido hubiera sido Septiembre, entonces los mayores nacimientos ocurrirán en el ejercicio siguiente. De esta manera el tributo se encuentra diferido y con ello se logra un importante desahogo financiero.
En cuanto al tipo societario, será importante que se evalúen los pro y contras de desarrollar la actividad por medio de una sociedad regular (anónima, de responsabilidad limitada) o una sociedad no regular, como podría ser una sociedad simple.
Posiblemente en el nacimiento de la firma, sobre todo si es un emprendimiento pequeño, pueda ser conveniente, al efecto de evitar algunos costos extrafiscales, comenzar la actividad con una sociedad simple (ej. sociedad de hecho) y en la medida que el negocio se expanda, regularizar la misma en una del tipo de acciones o de cuotas partes.
No solo el costo de funcionamiento deberá tenerse en cuenta al efecto de la elección del tipo societario, sino que además habrá que evaluar qué ventajas impositivas podrían obtenerse con una sociedad regular respecto de una no regular.
Por todo lo expuesto, es importante en una instancia inicial de la formalidad de la empresa, que tanto fecha de cierre como tipo societario, sean considerados como puntos principales para un comienzo que permita optimizar el flujo de fondos de la empresa.
Por CPN Alejandro Larroudé
Fuente: BL&Cia – Barrero Larroudé