Es frecuente la confusión en la redacción de un contrato de pastoreo y uno de pastaje.
Y esta confusión puede ser riesgosa ya que existen marcadas diferencias legales e impositivas entre uno y otro.
Por este motivo es aconsejable prestar especial atención en la redacción del mismo.
El hecho de copiar en forma indistinta alguno de estos dos tipos de contratos, podría poner a la empresa ganadera ante situaciones muy diferentes en cuanto a los impuestos y alícuotas a tributar.
Cabe destacar que, si bien ambos contratos son accidentales, la incidencia impositiva es diferente.
En el caso del pastoreo, una empresa ganadera traslada la hacienda para engordar al predio rural de otra persona (humana o jurídica), por un lapso breve de tiempo. Por ese engorde, el titular de la hacienda abonará un precio en pesos. Entonces, este contrato no estará alcanzado por el impuesto al valor agregado y, por lo tanto, deberá abonarse el valor pactado entre las partes sin agregado de IVA.
En cuanto al impuesto sobre los ingresos brutos, la tasa será idéntica que para el alquiler de inmueble rural que se aplica en cada provincia.
Para el caso de contrato de pastaje, el titular del inmueble no cede el uso y goce del predio (situación que sí se da en el pastoreo), simplemente recibe los animales por un lapso establecido, percibiendo como retribución por cabeza y tiempo, una suma de dinero. Por lo tanto, el pastaje se trata de una prestación de servicios, alcanzada con el impuesto al valor agregado por la alícuota general del 21%. Muchas veces esta alternativa, la utiliza el productor que brinda el servicio, para atenuar los saldos a favor técnicos de IVA que tuviere por su propia actividad agrícola ganadera.
Es importante recordar esta ventaja, ya que los saldos técnicos de IVA sólo pueden compensarse con débitos fiscales futuros del propio tributo.
Mencionada esta ventaja fiscal para el empresario prestador del servicio, debemos recordar que, en el caso de encontrarse inscripto como responsable IVA con pago anual, el hecho de realizar esta actividad complementaria, lo excluirá de la situación anual, debiendo inscribirse y tributar, en el caso que ocurriera, el IVA en forma mensual (con opción de pago a 60 días).
En cuanto al impuesto sobre los ingresos brutos, tratándose de un servicio, la tasa será la relativa a este tipo de servicios y dependiendo de cada provincia la alícuota a aplicar.
En definitiva, las sutiles pero importantes diferencias e implicancias entre estos dos tipos de contratos, impactan en forma diferente en términos legales e impositivos, por lo cual es necesario prestar especial atención a la hora de su redacción.
Fuente: BL & Cía