Originalmente, en el sistema de obras sociales nacionales la afiliación era compulsiva según la rama de actividad laboral del trabajador. En 1993 se sancionó la libertad de opción de la obra social la cual se empezó a hacer efectiva en 1996. Con esta opción, se instrumentó lo que se conoce como la “derivación de aporte”. Esto es, el trabajador opta por una obra social diferente a la que correspondería según la rama de actividad y la obra social elegida le deriva el aporte una empresa de medicina prepaga de su elección. Gracias a este mecanismo actualmente más de 2 millones, de los 6,5 millones de trabajadores con cobertura de obra social nacional, derivan su aporte a una empresa de medicina prepaga.
En 1998, cuando recién se iniciaba la libertad de elección, se estipuló que quien inicie una relación laboral tenía que permanecer un año en la obra social que le corresponde según la rama de actividad. Esta restricción fue anulada en el año 2001. El principal objetivo era evitar que personas que habían elegido derivar su aporte a una prepaga, pierdan la cobertura cuando cambian de empleo. La decisión del gobierno ahora fue restablecer esta restricción a la libre elección.
Una manera de dimensionar la cantidad de personas afectadas con esta medida es observando la estructura de la antigüedad en el empleo asalariado registrado. Según datos del Ministerio de Trabajo y la encuesta de hogares del INDEC se observa que:
• El 60% de los trabajadores tiene una antigüedad mayor a 5 años en el
empleo.
• El 30% de los trabajadores tiene una antigüedad de entre 1 y 5 años en el
empleo.
• El 10% –que representan unos 650 mil trabajadores– tienen menos de 1 año de
antigüedad en el empleo.
Estos datos muestran que hay un flujo de unas 650 mil personas por año que inician una nueva relación laboral. Algunos son nuevos entrantes el empleo asalariado formal, pero la mayoría son trabajadores que cambian de empleo. Con la nueva disposición dejarán de estar afiliados a la obra social que eligieron en el anterior empleo para pasar a la obra social de actividad. Si la persona hacía derivación de aportes a una empresa de medicina prepaga, para mantener la cobertura, deberá pagar con su bolsillo la totalidad de la cuota durante el primer año en el nuevo empleo dado que su aporte salarial se dirigirá a la obra social de actividad. Que una entidad reciba aportes sin dar servicios es una involución que perjudica a los trabajadores y potencia el derroche en el sistema de salud.
La disposición además será fuente de complicados problemas administrativos. Por ejemplo, la cobertura de personas con tratamientos prolongados o afecciones crónicas. Actualmente la obra social receptora le puede facturar a la obra social de origen las prestaciones médicas efectuadas durante los primeros 9 meses. Esta regla se aplica en el caso en que el afiliado hubiera hecho uso de la opción de cambio. Pero con la nueva normativa el afiliado no hizo uso de la opción de cambio, sino que fue obligado a migrar a la obra social de actividad. La contradicción será una nueva fuente de conflictividad.
Obligar a aportar durante el primer año a la obra social de actividad agrega otra distorsión al régimen de financiamiento del sistema de salud. A las empresas de medicina privada se les autorizó sólo un 26% de aumento desde diciembre del 2019, cuando la inflación general fue del 71% y muchos de sus costos aumentaron por encima del promedio. Cercenando la libre elección en el primer año de la relación laboral agrega otra fuente de desfinanciamiento ya que la gente deberá hacer un doble gasto en salud cuando cambie de empleo, si quiere mantener su cobertura privada. Lo peor es que este mayor esfuerzo de las familias no implicará mayor financiamiento a la medicina privada.
Por otro lado, desde el 2012 no crecen los empleos “en blanco” en las empresas privadas. Pasó ya casi una década en que el único tipo de empleo privado formal que aumenta es el Monotributo. Cercenar la libre elección agrega incentivos a disfrazar una relación asalariada bajo la figura del Monotributo. De esta forma, se evita tener que hacer aportes a una obra social de la que no se espera recibir ninguna prestación. En definitiva, para beneficiar de manera espuria a las obras sociales sindicales se imponen regulaciones que aumentan el desaliento a la generación de empleos asalariados de calidad.
Fuente: Idesa.org