El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, por medio de la Resolución N° 69/2021, prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por 180 días a partir del 30 de marzo de 2021, en la totalidad del territorio de la Provincia del Chaco, para las actividades de agricultura y ganadería.
Además, la cartera agropecuaria nacional, a través de la Resolución N° 74/2021, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año, a partir del 15 de enero de 2021, por causa de heladas tardías y temperaturas extremas para la actividad olivícola de Catamarca, en las localidades de Andalgalá, Huaco y Malli del Departamento Andalgalá; Localidades de Pomán y Saujil del Departamento Pomán; Localidades de Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado del Departamento Tinogasta.
Según ambas resoluciones, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de su provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Por su parte, los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarias, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos.