Sin embargo, desde otra óptica, puede llegar a ser considerado un hito
histórico dentro del desarrollo lento gradual del derecho federal argentino. Le
asiste sobre todo la condición de ser una "derivación razonada", de una
tendencia firme en el derecho federal argentino hacia el fortalecimiento de las
autonomías provinciales, incluida la de la "ciudad constitucional federada" de
Buenos Aires.
Lo cierto es también que más allá de sus ricos, aunque siempre controversiales
aportes doctrinales, el fallo adquiere una particular dimensión estratégica. Su
impacto conmueve la estantería del poder. Obligará a muchos a rever y modificar
sus posiciones y expectativas actuales. Preanuncia, sobre todo, una segura
posición de independencia frente a pretensiones hegemónicas, cualquiera sea su
origen y destino.
La Corte no escatimó esta vez esfuerzos argumentales y lo hizo en el terreno que ella misma escogió. La pandemia fue una ocasión, casi se diría un pretexto, para hablar de las cosas que la Corte quería hablar, más allá de las pretensiones litigiosas de una y otra parte. De allí que haya quedado en la bruma el problema central de las competencias del Estado Federal en materia de salud bajo condiciones de excepcionalidad extrema como las que plantea el Covid-19. Un ingenioso juego de roles permitió a los cortesanos a abordar desde perspectivas y criterios divergentes, cuestiones convergentes en materia de derechos, jurisdicción y competencia, criterios de ponderación en conflictos entre derechos fundamentales, estándares reguladores de lo que vuelve a llamar un "federalismo de concertación" y, sobre todo los límites de la función jurisdiccional en casos de emergencia.
La sentencia tiene más de exhortación que de arbitraje acerca de las cuestiones de fondo que se le plateaban. Fue una decisión deliberada, inequívocamente orientada a trazar líneas demarcatorias claras, en cuestiones que en realidad están todavía lejos de estar tan claras.
La Corte soslayó con astucia lo que se le preguntaban y forzó en cambio una ocasión perfecta para reiterar principios que hacen a su función como factor de gobierno, en el contexto de una democracia de alta complejidad, que clama por una ingeniería en su versión de la división de poderes.
La resolución viene a recordar que el Poder Judicial es un poder del Estado y, en el ámbito de sus funciones propias, con tanta o mayor relevancia gubernativa que el Legislativo o el Legislativo. Su rol contra-mayoritario no afecta su legitimidad democrática. En su origen, su desempeño y sus procedimientos, la justicia es una instancia más en la implementación del poder democrático. Además de cabeza administrativa del poder judicial, la Corte es arbitro y moderador del ejercicio regular y armónico del resto de los poderes. Es sobre todo la instancia suprema de control de constitucionalidad de las leyes y de las decisiones de administración de Estado. Por ello, siempre dentro de los límites de sus funciones, es la última palabra en conflictos como los que hoy sacuden hoy la cada vez más maltrecha infraestructura institucional del Estado.
Sus funciones institucionales de la Corte son claras. Por la vía del control de constitucionalidad, es la guardiana final de la Constitución, más allá de que las practicas institucionales le hayan añadido funciones complementarias. A ello se han sumado prácticas políticas que amenazan en convertirla en una instancia de arbitraje en cuestiones políticas o incluso una suerte de agencia de control de calidad democrática de las decisiones. La judicialización de la política suele así calificar de "inconstitucionales" decisiones que podrán llegar a ser poco políticas, antieconómicas, técnicamente erróneas y hasta poco éticas, aunque no por ellos quepa reputarlas de inconstitucionales.
Por sobre el debate que genera este activismo judicial de la Corte, la sentencia vuelve a destacar en esta ocasión otra de sus funciones esenciales en las sociedades democráticas actuales, no siempre adecuadamente valoradas: la de instituir un foro destinado a sustanciar las grandes cuestiones de principio que preocupan a la sociedad.
La interpretación de la Constitución está hoy, en efecto, en el ojo de todas las tormentas sociales. Es el centro de atención de un profundo debate público que convierte a la Corte en lo que el gran filósofo americano Ronald Dworkin caracterizo alguna vez como un Fórum of Principle; es decir, un espacio neutral que opera como centro de deliberaciones de fondo acerca de los conflictos absolutos que sacuden y enfrentan a la sociedad. Sustituye así a otros espacios, hoy más cuestionados como pueden ser la Academia, los medios de comunicación, el parlamento o la calle. Es a propósito de la interpretación constitucional que las sociedades aceptan un tipo de debate pautado, informado, fundado en evidencias como el que se impone en las cuestiones de principio.
La Corte vuelve por esa vía al centro del escenario social. Aspira a recuperar una de sus funciones esenciales, unánimemente demandada y reconocida por la sociedad: la de permitir la formulación y prueba de todas las pretensiones en conflicto y de reservarse la última palabra, sobre en cuestiones "de última instancia", en las que no se avizoran acuerdos posibles.
La misión de la Justicia cobra aquí una referencia institucional indispensable. Ninguna otra instancia del poder está en condiciones legitimas de asumirla y ejercerla. Es la posibilidad de una deliberación institucionalmente responsable, capaz de saldar grietas sociales y políticas desde la búsqueda neutral de soluciones encaradas desde adentro y con los instrumentos propios del sistema.
No puede sorprender por ello la reacción destemplada de quienes se consideran perjudicados por este paso adelante de la Corte. Van desde las acusaciones de "golpe blando" hasta la escala regulatoria de la provincia de Buenos Aires, que llegó, horas después de la sentencia, a prohibir algo tan esencial como la compra de dispositivos de control y prevención hogareña en las farmacias.
Es la reacción abrupta de quienes ven aproximarse a un nuevo actor protagónico. Una presencia no esperada a inquietante, en la medida en que representa un avance legitimado por la Constitución, fortalecido por el consenso público y, sobre todo, inequívocamente orientado hacia el aseguramiento institucional del sistema, al costo al costo político que sea, frente a de cualquier posible pretensión de hegemonía.
Fuente: El Cronista