La sanción del Decreto N° 883/2020 generó, por parte de los distintos organismos del Estado Nacional, el desarrollo de herramientas tendientes a facilitar el acceso oportuno y equitativo de la planta de Cannabis y sus derivados como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativos del dolor.
Paralelamente, organismos académicos, universidades y centros de investigación llevan a cabo estudios e investigaciones relacionados con las distintas variedades de cannabis, etnobotánica, morfología, taxonomía, anatomía y caracterización química de las variedades.
Ese desarrollo conjunto requiere instrumentos que garanticen el aprovisionamiento de los insumos necesarios para la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados, incluyendo aquellas relacionadas al cultivo y a la producción.
Como parte de este proceso es sustancial trabajar en la seguridad y la calidad del producto, brindando herramientas para la estandarización de las genéticas obtenidas. Esto permitirá someterlas a certificaciones nacionales para su posterior conformación como semillas nominadas, que serán utilizadas como insumos en la producción de cultivares de calidad comprobada.
En ese contexto se firmó la Resolución Conjunta Nº 5/2021 entre el Ministerio de Salud y el INASE, entendiendo que la habilitación del uso de germoplasma nacional de Cannabis sativa L. para uso medicinal impactará positivamente en los distintos actores de la incipiente cadena.
El Director Nacional de Articulación Federal, Gabriel Giménez, señaló la importancia de promulgación de esta normativa destacando los siguientes puntos:
Garantizará el objetivo central de la Ley Nº 27.350 en relación al acceso al cannabis medicinal por parte de ciudadanos y ciudadanas.
Permitirá a quienes cultivan sus propias plantas, el acceso a semillas de calidad e identidad certificada y, a quienes consumen sus productos, información fehaciente sobre ellos.
Pondrá en valor el trabajo de todos aquellos que a lo largo de estos años han investigado y estudiado las propiedades de la semilla de esta especie, aún cuando la actividad no estaba contemplada en la Ley.
Posibilitará la comercialización y eventualmente la utilización del derecho de obtentor.
Colaborará en la ampliación de la soberanía tecnológica, permitiendo la investigación, el desarrollo y el mejoramiento de variedades aplicadas al territorio nacional y sus características propias.
Así, la inscripción de variedades nacionales como internacionales, será la piedra fundamental para obtener información sobre los perfiles de cannabinoides, terpenos y flavonoides de las distintas variedades de Cannabis, un insumo básico que redundará en una mejor investigación, un mayor acceso y ampliará las posibilidades de desarrollar la producción nacional de la especie a pequeña, mediana o gran escala.
De esta manera, continuamos brindando herramientas para dar respuestas al pedido de la sociedad que impulsó la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario, en el entendimiento de que la base de una política pública adecuada es garantizar la accesibilidad a medicamentos de calidad con una perspectiva de justicia socia