Así, la correcta administración de los compromisos de pago se vuelve sensitiva e impactará en los resultados finales de la empresa.
Una correcta planificación fiscal que incluya una estrategia para los pagos de anticipos impositivos puede generar ahorro de intereses y mejoras en el flujo de fondos de la caja en la empresa agropecuaria.
Algunas obligaciones tributarias, como por ejemplo el impuesto a las ganancias, poseen un régimen de anticipos a cuenta del saldo de la declaración jurada del mismo.
Por lo tanto, las empresas van realizando anticipos a cuenta del saldo de declaración jurada anual y al vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto (ganancias en este caso), determinarán si corresponde abonar saldo o bien el monto de los anticipos cubrieron y/o excedieron el mismo.
Muchas sociedades, al tener la contabilidad registrada “al día”, pueden calcular anticipadamente el monto del impuesto a tributar al vencimiento, que se producirá cinco meses posteriores al cierre del ejercicio. Entonces, sería factible que, si el saldo del impuesto calculado anticipadamente fuera menor al saldo acumulado (hasta el momento) abonado por anticipos, entonces no se tributen los anticipos que restan, precisamente porque excederían la obligación tributaria.
Sin embargo, el Fisco Nacional sostiene que los anticipos son obligaciones autónomas, por lo cual deben ser ingresados independientemente del saldo que arroje la declaración jurada del impuesto por el cual se efectúan los mismos. El régimen de anticipos, regulado por el art. 21 de la ley 11.683 no puede ser modificado por el adelanto por parte del contribuyente de la presentación de la declaración jurada, ya que no existe previsión legal que ampare una pretensión de este estilo.
Es decir, presentar anticipadamente la declaración jurada, no invalida el pago de los anticipos restantes, aunque con los mismos se exceda la obligación tributaria.
Ante esta situación, en la cual el contribuyente presente la declaración jurada en forma anticipada al vencimiento de la misma y deje de tributar los anticipos, deberá abonar los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada uno hasta la fecha general de vencimiento de la declaración jurada del mencionado tributo.
Entonces aquí es donde cobra importancia utilizar la planificación fiscal, ya que, de haber sucedido esta situación, lo que debería haber realizado el contribuyente es la Opción de Reducción de Anticipos establecida en la RG (AFIP) 4034 y no presentar anticipadamente la declaración jurada, dejando de abonar los anticipos restantes.
Con la Opción de Reducción de Anticipos, siempre y cuando esté correctamente calculada, se dejan de tributar los importes de anticipos que excederán la obligación final y no se deben abonar intereses. Como puede apreciarse, la diferencia es importante. El ahorro de intereses a abonar al fisco puede ser significativo y la disponibilidad de fondos en caja puede resultar favorecida.
Por Alejandro Horacio Larroudé - Contado Público Nacional, socio de BL&Cia – Barrero Larroudé