Sin embargo, en el mismo fallo, la jueza de Negre impide a la la AFIP iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigirlo.
¿Qué dice el fallo?
Los fundamentos del fallo están sostenidos en argumentos que ya eran de público conocimiento y en el fallo se explican de la siguiente manera:
Origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio.
El hecho imponible del aporte extraordinario resulta análogo e incluso idéntico y aún más gravoso que el del Impuesto sobre los Bienes Personales produciendo una ilegítima duplicidad tributaria sobre una misma capacidad contributiva, que incluso desconoce exenciones que éste sí prevé para su cálculo; vulnerando el principio de razonabilidad.
La jueza sostuvo que el impuesto es confiscatorio y además de frenar la medida ordenó al empresario pagar una caución de 100 mil pesos hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama en su amparo.
Un primer análisis del fallo
Aunque la medida es por tres meses, no sólo frena el pago sino que dilata la posibilidad que tiene AFIP de apelar y sienta un buen precedente judicial para aquellos contribuyentes que temían ir a la justicia para defender sus derechos. Faltan pocos días para que las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por el tributo presenten la declaración determinativa y con esa noticia muchos están recalculando.
Fuente: Barrero & Asociados