Como sosteníamos en otra columna, en el caso del agro, el impuesto alcanza a aquellos productores que no solo tienen campo, sino aquellos que se han animado a integrarse o industrializarse invirtiendo en el desarrollo de una planta de biodiésel, una planta para criadero de pollos, aquellos que han logrado desarrollar genética durante años y así muchas otras actividades producto del esfuerzo y frutos que ya fueron alcanzados por otros tributos como Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, entre otros.
La presión tributaria al agro no es una novedad, sin embargo, no por eso deja de ser una preocupación de los productores, en la que la planificación fiscal es necesaria pero a veces también insuficiente. A los aproximadamente 176 impuestos que cobra el campo de suma el “Aporte Solidario por única vez”, esta vez el hartazgo de los productores ha empujado a muchos a pensar en la judicialización de la medida.
¿Cómo llevar el Impuesto a las grandes fortunas a la justicia?
Ya comenzaron las consultas y desde ya, siempre se espera a que llegue el primer fallo a favor, aunque no siempre es recomendable. Recordamos que todos aquellos contribuyentes que vean vulnerado algún derecho o garantía constitucional por la aplicación de este nuevo tributo cuentan con el derecho de solicitar la declaración de inconstitucionalidad por vía judicial junto con una medida cautelar que suspenda su pago hasta que se dicte sentencia definitiva.
Novedades de la reglamentación: los puntos que no se saldaron
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas analizó la Reglamentación y señaló deficiencias tanto en el caso de algunas sociedades como en artículos que afectan derechos constitucionales:
Sería prudente realizar algún tipo de aclaración respecto a las
participaciones en las S.A.S.
No se interpreta bien la condición a cumplir para poder utilizar el Valor
Patrimonial Proporcional (VVP) que surja del último balance cerrado con
anterioridad al 18/12/2020
En el artículo 2º Se limita a la sociedad poder disponer de sus utilidades,
afectando al resto de los socios, cuando la limitación debiera ser
exclusivamente para el socio que realiza el aporte producto de la repatriación,
ya que con esta disposición se afectan los derechos de otros contribuyentes.
Sin dudas, existen múltiples agravios constitucionales: es confiscatoria, existe una doble imposición, viola la igualdad ante la ley, entre otras. Lo que es seguro que no se va a poder frenar es en los casos que se demuestre la confiscatoriedad del gravamen. Demostrar esto no es sencillo y va a depender de cada contribuyente. En tal caso para iniciar una demanda será necesario contar con un informe de contador que establezca el valor del patrimonio y la determinación del impuesto a la riqueza exigible sobre el mismo, aplicando la tabla que la misma ley determina para luego abordar la judicialización mediante un amparo judicial.
Fuente: Barrero & Asociados