A pesar de que ya existe una Ley de Manejo de Fuegos, este proyecto modificatorio pone en riesgo seriamente la actividad productiva agrícola-ganadera en todo el país. En efecto, prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio. Esta prohibición se da independientemente de que los incendios sean provocados o accidentales. Cabe aclarar, además, que esta nueva prohibición se aplica a las superficies con bosques implantados o nativos, sumando nuevas restricciones a las ya existentes en la ley de bosques.
Estas restricciones afectan gravemente el derecho de propiedad y son aplicadas incluso a aquellos individuos que no son culpables de estos incendios por tratarse de hechos accidentales o causados por dolo eventual o animoso de un tercero.
Da por asumida, de este modo, la culpabilidad individual del propietario del campo, afectando la garantía constitucional de presunción de inocencia, condenando de antemano al productor de manera prejuiciosa, quien además de haber perdido su capital de trabajo o sus inmuebles por estos hechos debe enfrentar una condena por un evento sobre el cual no tiene responsabilidad alguna.
Estamos en favor de que se legisle sobre el manejo del fuego, pero no podemos dejar pasar por alto esta invasión al derecho de propiedad, ni que se considere a todos los productores del país delincuentes ambientales, o se instaure una mirada prejuiciosa sobre todos quienes trabajamos en la tierra, en especial cuando somos víctimas de hechos naturales o provocados que, de por sí han lesionado nuestra producción y el capital destinado a ella.