La magistrada hizo lugar a la apelación del fallo del juez de primera instancia, Raúl Flores, presentada por el Ministerio Público Fiscal (MPF) a cargo de Oscar Sobko y Mónica Carbona, y la querella, conducida por Rubén Pagliotto, abogado de Luis Miguel, Juan Diego y Arturo Sebastián Etchevehere, y Leonor Marcial Barbero.
En una resolución leída en los tribunales entrerrianos, la
magistrada dispuso "restituir el campo" a los hermanos Etchevehere y "disponer
el reintegro en forma inmediata del predio, con cuidado de las personas y
bienes, solo acudiendo a las fuerzas en caso de que se torne indispensable".
Entre los considerandos, la jueza entendió que de las pruebas presentadas "surge claramente que la propietaria es del establecimiento es Las Margaritas SA", cuya titular es Leonor de Etchevehere, y que Dolores no es socia accionaria de esa sociedad porque cedió su participación a Mirus SA.
Antes de leer la parte resolutiva del fallo, Castagno realizó un detallado relato de lo ocurrido en el campo Casa Nueva, y analizó de manera pormenorizada toda la prueba documental aportada en la causa.
En este sentido, explicó que una medida cautelar como la que estaba en juego no exige la certeza sino la verosimilitud, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La jueza aclaró que el fallo respecto del desalojo no abarca la cuestión de fondo -el pleito entre los hermanos sobre la herencia familiar- sino que se aboca a definir la pertinencia de la medida cautelar solicitada.
Aseguró que el ingreso de Dolores Etchevehere al campo familiar junto a un grupo de 40 personas constituyó un abuso de confianza.
Resulta verosímil la posesión o tenencia que enarbola la denunciante, resumió la jueza en torno del reclamo de Leonor Etchevehere al pedir el desalojo de su hija Dolores y el resto de los ocupantes del campo familiar.
Fuente: A24