El tributo gravaría la totalidad de los bienes situados en el país y en el
exterior al 31 de diciembre de 2019 pertenecientes a las Personas Humanas y
Sucesiones Indivisas cuando estas posean un total de bienes igual o superior a
los doscientos millones de pesos. Las alícuotas ¿varían del 2% al 3.5% para
bienes situados en el país y del 3% al 5.25% para los bienes en el exterior. En
el caso de los contribuyentes que realicen una repatriación del 30% de la
totalidad de los bienes dentro de los 60 días de publicada la norma, no deberán
abonar la alícuota diferencial.
Puntos conflictivos del proyecto
• Valuación del Patrimonio
Los bienes deberán ser valuados según lo dispuesto por la Ley de Bienes Personales, sin considerarse mínimos no imponibles del impuesto.
• Aporte a Trust Irrevocable
Tiene la intención de gravar los aportes a Trust, no se puede gravar aquello que
la persona aportó en forma irrevocable, que no pertenece más a la misma y que
dejo de ser parte de sus bienes. La intención es la de gravar un derecho a
expectativa, lo cual es inviable.
• Afecta el Principio de No Confiscatoriedad
Se deberá analizar en cada caso particular, pero a priori el "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar y Morigerar los Efectos de la Pandemia" podría considerarse confiscatorio si se tiene en cuenta lo tributado en bienes personales 2019 y dicho impuesto, ya que el rendimiento del capital podría estar por debajo del impuesto y el contribuyente debería vender parte de su patrimonio para hacer frente al mismo.
• Capacidad Contributiva
No se contempla los pasivos que posee el contribuyente y sólo se considera la como base gravada los activos. Debemos tener en cuenta que la capacidad contributiva es una sola, y por lo que tanto varios de los activos podrían estar financiados por pasivos que los mismos no son contemplados para la determinación del impuesto.
• Nacionalidad como nuevo criterio de tributación
Considera sujeto del impuesto a las personas humanas de nacionalidad argentina, que residan o tengan domicilio en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación. De esta manera genera controversias en lo que respecta a los criterios de residencia y de tributación ya existentes, y crea un nuevo en relación a la nacionalidad del sujeto.
Por Juan Manuel Barrero - Contador
Fuente: Barrero & Asociados