Lo hizo a través de la resolución general 4779/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de julio podrán inscribirse hasta el 4 de agosto próximo.
Para eso deberán ingresar con Clave Fiscal a la web de la AFIP través de la solapa “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Durante esta nueva etapa el Programa contemplará la posibilidad de que aquellos empleadores que hayan registrado aumentos nominales en su facturación de hasta el 30% interanual en junio, puedan tramitar un crédito subsidiado para el pago de salarios.
Por otra parte, accederán al salario complementario de hasta dos salarios mínimos ($ 33.750) aquellas actividades consideradas críticas (turismo, restaurantes, gimnasios, cultura y deportes) y de hasta $ 25.300 los trabajadores de las empresas de otros rubros que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de junio de 2019 y 2020.
En el caso de las firmas cuya facturación nominal muestre una variación positiva de entre el 0 y 30%, podrán tramitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno nacional para financiar los salarios.
Si la facturación fue entre 0 y 10% más que en junio de 2019, será un crédito a tasa cero; para un alza interanual de ventas de entre 11 y 20%, la tasa será del 7,5%; y para las empresas que hubieran facturado entre 21 y 30% más, la tasa será del 15% anual.
“Los créditos estarán disponibles una vez que finalice el período de inscripción”, informó la AFIP.
Fuente:El Ecomomista