VISTO el Expediente N° EX-2020-18091442-APN-DGTYA#SENASA, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Leyes Nros 27.233 , 27.541; el DECNU-2020-260-APNPTE; Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996; la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución 581 del 17 de diciembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se estableció la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, en el marco de competencias, la estructura de su conducción superior, atribuciones y funciones.
Que la Ley N° 27.233 dispuso que el SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida Ley.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que ante esta situación, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto N° 260 el 12 de marzo de 2020 por el cual se amplía la emergencia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, asimismo la citada norma entre otras cuestiones trascendentes estableció que personas deberán permanecer aisladas a causa del COVID-19.
Que en sentido concordante, mediante la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 se instruyó al otorgamiento de licencia excepcional a todos aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en zonas afectadas.
Que asimismo por la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se estableció los mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la mencionada Decisión Administrativa N° 371/20.
Que en consecuencia, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten nuevas medidas rápidas y eficaces, por lo cual es menester desconcentrar los lugares de trabajo y reducir en lo posible la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, ello en pos de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6° de la Resolución Nº 581 del 17 de diciembre de 2014 del SENASA se estableció que el trámite de habilitación sanitaria y la inspección de los vehículos de transporte de animales deben ser realizados en las Oficinas Locales”.
Que en este sentido, a fin de resguardar la salud, los derechos y garantías de los administrados resulta imperioso prorrogar el plazo de validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos contemplado en el artículo 9º de la citada Resolución SENASA Nº 581/14.
Que la medida que se adopta en el presente acto resulta imprescindible, razonable y proporcionada con relación al COVI-19 y al riesgo que el citado virus conlleva.
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL proteger la salud pública.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en consonancia con las medidas adoptadas por el GOBIERNO NACIONAL ante la pandemia COVID-19 resulta propicio el dictado del presente acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto, conforme lo establecido en el, el artículo 28 de la Resolución SENASA N° 581/14
Por ello,
la DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE
ARTICULO 1°.- Prorroga - Prorrogar la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos contemplado en el artículo 9º de la Resolución SENASA Nº 581/2014, que pasará de UN (1) año a DIECIOCHO (18) meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
ARTICULOS 2°.- La citada prórroga incluye las Categorías A y B de la Resolución SENASA N° 581/14 según detalle:
Inciso a) Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y embarcaciones.
Inciso b) Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.
ARTÍCULO 3°.-Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida a Gendarmería Nacional Argentina y Gobiernos Provinciales para su conocimiento e instrumentación.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ximena Melon
e. 23/03/2020 N° 15951/20 v. 23/03/2020
Fecha de publicación 23/03/2020