El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca informa que se ha actualizado el Código Alimentario Argentina (CAA) las Resoluciones Conjuntas N°29/2019, N°30/2019 y Nº31/2019 de su Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la Secretaría de Gobierno de Salud.
Por intermedio de la Res. Conjunta N°29/19 se modifica el art. 986 del Capítulo XII "Bebidas analcohólicas", referido a la clasificación de aguas minerales. Se incorporó la categoría "Mineralización muy débil" que tiene un residuo seco de hasta 50 miligramos por litro (mg/l); modificación amparada en antecedentes de normativa internacional como las del CODEX y de la Unión Europea.
La normativa N°30/19 modifica los artículos 904 bis (Fruta desecada), 906 (Ciruelas con carozo) y 910 (Higos redondeados desecados) del Capítulo XI del CAA "Alimentos Vegetales". Dicha propuesta fue trabajada por la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la provincia de Mendoza, con profesionales del INTA Rama Caída (San Rafael, Mendoza) y se basó en la necesidad de actualizar los conceptos de "desecadas" en general, englobando en este término a las "desecadas/deshidratadas".
Respecto a la norma N°31/19 incorpora al CAA la Resolución N°28 de 5 de noviembre de 2018 del Grupo Mercado Común (GMC) "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la exclusión de uso de Aditivos Alimentarios (modificación de las resoluciones GMC Nº134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10)". Se continúa con el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercosur.