Cuando el tenedor de un predio rural (dueño o incluso inquilino) concede a otra parte, sin desprenderse de su tenencia, el derecho a que esta incorpore en el campo animales para su alimentación, pagando por esta contraprestación un monto en dinero, que generalmente es fijado por tiempo y número de cabezas, nos estamos refiriendo al típico contrato de pastaje.
El tenedor del predio será el dador del pastaje y quien abona por el servicio de la alimentación (pasto) del ganado, será denominado tomador del pastaje o pastajero.
Por lo tanto, una vez concluido el contrato, el pastajero deberá proceder a retirar los animales y abonar por el servicio recibido.
La opinión de distintos juristas sobre la custodia de los animales está dividida.
Par algunos, de la custodia debería encargarse el pastajero por sí o por un tercero, aunque sí sería responsabilidad del dador del pastaje, responder por daños causados en los animales que permanecen en el predio rural, excepto que los mismos ocurrieran por causas fortuitas o por culpa directa del tenedor.
Para otros, la custodia corresponde siempre al dador del pastaje pues habría traspaso del atenencia de los animales.
Otro grupo sostiene que correspondería la custodia de los animales entanto el dador habite en el predio.
En cuanto al aspecto impositivo, más precisamente el referido al impuesto al valor agregado, el dador deberá facturar al tomador, el valor del servicio incrementado por la alícuota general del 21%.
En los casos en que el dador posea saldos a su favor técnicos de iva, realizar contratos de pastajes, es una opción interesante para obtener ingresos disminuyendo el saldo técnico en forma más acelerada, que cualquier otro ingreso de similar importe, pero que el mismo se encuentre alcanzado al a alícuota del 10,5% como por ejemplo la venta de granos o de hacienda.
Por CPN Alejandro Horacio Larroudé
Fuente: Barrero & Larroudé