Distintas regiones del país, principalmente las provincias de Chaco, Tucumán, Santa Fe y Corrientes, se encuentran severamente afectadas por inundaciones. Como consecuencia del fenómeno climático han muerto animales y se registran pérdidas de hectáreas sembradas o merma en la producción.
A partir de que la Comisión de Emergencia Agropecuaria declara Emergencia y/o desastre agropecuario entra en vigencia la Ley Nacional N° 26509 que prevé beneficios para mitigar las consecuencias en las zonas afectadas.
Una vez que la comisión aprueba la declaración de emergencia el productor cuenta con los siguientes beneficios:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos por 90 días.
e) Suspensión de iniciación de los juicios de ejecución fiscal.
b) Posibilidad de deducir las rentas derivadas por ventas forzosas de hacienda
bovina, ovina, caprina o porcina.
Venta forzosa: una herramienta para reducir el impacto del impuesto a las ganancias
Si un productor se ve afectado por las inundaciones y, por ejemplo, cuenta con menos disponibilidad de hectáreas para sus cabezas, puede realizar una venta forzosa. “La venta es forzosa cuando en el ejercicio en el que se declara emergencia agropecuaria la venta de cabezas excede el promedio de ventas realizado en los dos ejercicios anteriores”,explica Alejandro Larroudé, socio de la firma Barrero & Larroudé.
Al producirse la venta forzosa de hacienda se podrá deducir, en el balance impositivo para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, el 100% de los resultados de dichas ventas forzosas.
Es fundamental tener presente que esta deducción del 100% se computará en los ejercicios fiscales de las ventas, siempre y cuando exista la declaración de Estado de Emergencia o Desastre Agropecuario en la jurisdicción provincial donde se desarrolla la actividad principal y la empresa haya adherido al beneficio.
¿Cómo justificar la venta forzosa?
El productor pecuario que utilice la herramienta deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Reponer como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de
cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al
cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el
período de emergencia o desastre agropecuario.
2) Mantener la nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios posteriores a
aquel en que debe efectuarse la reposición.
Requisitos para adherir a la venta forzosa
Alejandro Larroudé explicó que pata obtener el beneficio de venta forzosa el productor debe obtener el certificado de Emergencia o Desastre Agropecuario que debe ser solicitado por formulario multinota una vez que se declare su zona como emergencia o desastre y agregó que en un contexto de ventas de stocks también es útil contar con la adhesión a IVA Anual Agropecuario para poder diferir el ingreso del débito fiscal generado al mes posterior al cierre de ejercicio.
Los productores también pueden pueden acudir a la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias, ya sea que se ejecutó la opción de venta forzosa o si directamente se considera que los mismos excederán el cargo del impuesto a pagar del ejercicio. El balance fiscal del próximo ejercicio resultará evidentemente afectado por el exceso hídrico y su resultado será menor al ejercicio anterior que es el utilizado como base para el cálculo del adelanto de impuesto por medio de anticipos.
Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios: un salvavidas financiero para los productores
Con el objetivo de financiar la ejecución del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, se creó el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA). Según Alejandro Larroudé “en este marco de inundaciones será muy importante que el Estado otorgue a los productores herramientas de financiamiento para poder afrontar esta situación y que las provincias adhieran a las declaraciones de emergencia otorgando similares beneficios impositivos que las leyes nacionales”
El gobierno de Santa Fe declaró desastre agropecuario en determinadas zonas y se prevé así prórroga de Impuesto inmobiliario y suspensión de juicios para el cobro de impuestos.