Estamos en una etapa de transición producto de la intención de las
autoridades gubernamentales de controlar la macro economía alterada por la falta
de credibilidad externa y la inflación. El Estado está más preocupado por
recaudar que por sincerar los tributos, eliminar efectos distorsivos y promover
la actividad privada para generar empleo.
A ello se agrega que los organismos profesionales dictan normas para mejorar
la calidad de la información contable y han dispuesto normas para atenuar los
efectos de la inflación sobre los estados contables.
¿En este marco, qué es el juste por inflación contable?
En mayo de 2018 se superó el factor clave del 100% en tres años de variación
del Índice de Precios Internos al por Mayor y cualquier otra combinación de
índices. Esto indica que un país pasa a ser altamente inflacionario y de acuerdo
con las normas contables (locales e internacionales) debe realizarse el ajuste
por inflación en los estados contables a partir de los cierres correspondientes
a mayo de 2018.
Frente a esta situación, la Federación Argentina de Consejos Profesionales (Facpce)
comunicó que:
Las empresas que cierren sus ejercicios al 31 de Julio de 2018 tienen que
hacer el ajuste contable por inflación.
Las empresas que cierren ejercicios al 30 de septiembre de 2018 pueden realizar
el ajuste en el ejercicio siguiente con efecto retroactivo.
Sin embargo, es necesario aclarar que cada jurisdicción puede decidir si
adhiere o no a la resolución y cuándo lo hacen. En el caso de la ciudad Autónoma
de Buenos Aires, resolvió la adhesión a la resolución de la Facpce, mientas que
en la provincia de Buenos Aires se postergó la aplicación del ajuste por
inflación a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2018. Si bien en la
provincia de Buenos Aires a la fecha no tenemos ajuste por inflación, debemos
realizar el revaluó contable de marzo de este año.
En el caso de otras provincias debemos realizar el ajuste por Inflación Contable y no el revalúo.
¿Qué es el ajuste por inflación impositivo?
La ley 27.430 de fin de año pasado (29/12/17) establecía que si el índice de inflación acumulado en los últimos 36 meses superaba el 100%, calculados por el IPIM, se aplicaría el ajuste por inflación impositivo para todos aquellos ejercicios que iniciaran a partir del 1° de enero de 2018. Para el primer ejercicio el IPIM debía superar el 33%, para el segundo el 66% acumulado y en el tercero el acumulado de 100%.
Recientemente, con el voto en Diputados de la ley de Presupuesto se cambia el ajuste por inflación impositivo al 55%, 30% y 15% y, a su vez, se reemplaza el IPIM por Índice de precios al Consumidor.
¿Cómo afectan estas normas a los estados contables y a los balances fiscales de las empresas agropecuarias?
Los estados contables ajustados por inflación proveen de información actualizada a la fecha de cierre de ejercicio y mejora la calidad y transparencia permitiendo que las empresas puedan tomar mejores decisiones. Es importante destacar que no tiene efectos patrimoniales más allá de mostrar bienes de uso a valores actualizados y resultados corregidos por el efecto financiero de la inflación.
En cuanto al impacto del ajuste por inflación impositivo que se preparan bajo las normas de la AFIP, depende su composición patrimonial, ya que aquellas empresas que mantengan muchos activos expuesto a la inflación (efectivo y equivalentes) podrán reconocer el quebranto que tienen por el efecto inflacionario.
En cambio, aquellas que tengan endeudamiento seguramente tendrán un resultado positivo por el efecto inflacionario sobre sus pasivos. De la diferencia entre activos y pasivos expuestos en los balances surgirá una pérdida o una ganancia por inflación, lo que resultará en un menor o mayor impuesto a las ganancias respectivamente. En el Impuesto Sustituto a los Bienes Personales impactará en la medida de un activo actualizado.