La última modificación del Impuesto a los Bienes Personales, cuya sanción debe completar el Senado, no sólo mantiene la exención en el tributo para los inmuebles rurales arrendados, inexplotados, sino que libra también a los campos afectados a una explotación unipersonal.
O sea que, las personas humanas que explotan su campo, que antes pagaban el
Impuesto sobre los Bienes Personales, ya no lo harán.
En el caso de las explotaciones agropecuarias organizadas en forma de
sociedades, aunque sean sociedades unipersonales, se aplican las cláusulas para
acciones y participaciones, y no el sistema de valuación que prevé la Ley del
Impuesto sobre los Bienes Personales para inmuebles.
Esto implica que por los campos de su propiedad, las sociedades pagarán una
alícuota de 0,25% sobre el valor contable, que es necesariamente muy chico
porque quedó fijo en 2003, por falta de ajuste por inflación. Históricamente
siempre las sociedades tributaban mucho menos que las personas humanas, motivo
por el cual casi todos los establecimientos agropecuarios se organizaban por las
desaparecidas sociedades de hecho.
Exención en el Monotributo para regionales
Las actividades primarias de cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, realizadas por pequeños productores, será eximida por el componente de impuesto integrado del Monotributo, si adhieren a este régimen. Sólo deberán ingresar los importes correspondientes a la cotización previsional y a la obras social sindical.
El presidente del Banco Central parte el domingo a Londres, donde también
verá al presidente de la autoridad monetaria inglesa, Mark Carney. El ministro
de Hacienda encabezará la delegación a Nueva York.
Así consta en la media sanción del proyecto sobre el particular que aprobó esta semana la Cámara de Diputados por dos tercios de los votos, y cuya aprobación deberá completar ahora el Senado.
Las condiciones para acceder al beneficio de esta ley son las siguientes:
-Desarrollar exclusivamente actividades primarias, siendo la principal
algunas de las alcanzadas por la norma.
-La facturación provenientes de la actividad principal declarada, obtenida en
los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, debe
representar como mínimo 80% de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo
período.
-No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión importes superiores al límite máximo previsto para la categoría D del Monotributo. A este efecto, los pequeños contribuyentes comprendidos en la presente ley se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos provenientes de las actividades adheridas al Régimen Simplificado, incluyendo los ingresos que reciban en concepto de aportes originados en el Fondo Especial del Tabaco, dice la media sanción.