El próximo 1 de noviembre comienza a funcionar el Sistema de Información
Simplificado Agrícola (SISA) que reemplazará los siguientes registros y
regímenes informativos, vinculados a la actividad de producción y
comercialización de granos - cereales y oleaginosas - y semillas en proceso de
certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:
1. Registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres.
2. Registro fiscal de tierras rurales explotadas (TIRE) -
3. Padrón de productores de granos monotributistas (PPGM) -
4. Régimen informativo de capacidad productiva y producción de granos.
5. Registro nacional sanitario (RENSPA "VERDE")
6. Registro de usuario de semilla (RUS) - Res. (INASE) 80/07, en lo que
refieren a las obligaciones del usuario de semillas.
Inscripcion obligatoria
La inscripción ya no es "optativa" como sucedía en el RFOG. La norma aclara
su carácter obligatorio y gratuito para los productores de granos y semillas en
proceso de certificación, los operadores que intervengan en la cadena de
comercialización(corredor, operador con planta- desmotador de algodón,
exportador, acopiador, etc-, operador sin planta- comerciante de granos,
exportador- canjeador) y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y
ocupante y sus subcontratantes, de tierras rurales explotadas situadas en el
país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de granos y semillas
(en proceso de certificación) -cereales, oleaginosas y legumbres secas.
La NO inscripción significa que NO se podrán comercializar granos, AFIP no
autorizará la emisión de Cartas de Porte ni Liquidaciones Primarias o
Secundarias de granos.
Incorporación
Para incorporarse al sistema se deberá disponer de:
- Clave Fiscal con Nivel de seguridad 3 como mínimo.
- Haber registrado y aceptado los datos biométricos,
- Haber Informado al menos una dirección de correo electrónico y un número de
teléfono particular, a través del sitio "web, mediante el servicio "Sistema
Registral" menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y
"Administración de teléfonos".
- Haber adherido y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
- Modulos que contiene el sisa
Si bien al momento de la redacción del presente artículo la plataforma no se
encuentra operativa, podemos comentar brevemente que el sistema contará con 4
módulos (Categorías - Superficie/Actividad - Información productiva y
Consultas), con opciones dentro de cada una de ella, a saber:
CATEGORÍAS
Altas
Bajas
SUPERFICIE / ACTIVIDAD
INFORMACIÓN PRODUCTIVA
IP1
IP2
CONSULTAS
Módulo: altas/bajas
Se puede incorporar al SISA de las siguientes formas:
1. Desde la migración que realizará AFIP de la información ingresada por
aquellos sujetos que hubieran tramitado la obtención de la/s "Constancia/s de
alta de tierras rurales explotadas" o la/s "Constancia/s de modificación o
adenda de contratos", siempre que la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al
momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema. Se correrán controles
mínimos.
2. Los productores y operadores nuevos o que no cumplen los requisitos
anteriores podrán solicitar su inclusión en el SISA ingresando al módulo
"Categoría" - "Altas" del servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola
- SISA", debiendo seleccionar alguna/s de la/s categoría/s prevista/s por el
sistema y cumplir la información solicitada para cada categoría seleccionada.
Módulo superficie/actividad
1. Superficie
- Propietarios
Los "Propietarios" de inmuebles rurales explotados por él o por "tercero/s -
productor/es" o cuando no hubiesen migrado deberán ingresar a la opción
"Superficie" del "Módulo Superficie/Actividad" del servicio "Sistema de
Información Simplificado Agrícola - SISA". Para ello, previamente deberá
informar dichos inmuebles en el "Sistema Registral", como "establecimiento
agropecuario" debiendo electrónicamente el título de propiedad y la última
boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de cada inmueble, en formato
pdf. En los casos de titularidad plural, la solicitud de
"alta"/"baja"/"modificación" de la superficie deberá ser iniciada por uno de los
"propietarios", posteriormente, un segundo "propietario" ingresará al "SISA" a
los fines de aceptar o rechazar la solicitud. Para ello, el sistema exhibirá
aquellas en las que sea parte involucrada.
- Tenencia precaria
Para casos de Tenencia precaria de la tierra mediante "Certificados
Provisorios de dominio" emitidos por el Gobierno Provincial sobre tierras
fiscales, banquinas alquiladas a Municipios las cuales no cuentan con número de
partida inmobiliaria identificada, etc. la norma prevé como excepción admitir
una carga incompleta en el "Módulo Superficie/Actividad" opción "Superficie".
Dicha opción se aplica únicamente en las situaciones en las que no se cuente con
la totalidad de los datos requeridos por el sistema enunciadas en el micrositio
"Actividades Agropecuarias" del sitio web institucional, que impidan completar
toda la información solicitada por el "SISA", emitiendo la constancia
respectiva.
Una vez emitida, el solicitante deberá concurrir dentro de los 10 días
corridos a la Agencia/Distrito correspondiente a su jurisdicción, con la
documentación respaldatoria, para que se proceda a su análisis y de
corresponder, su validación y la AFIP resolverá la aceptación de la solicitud en
un plazo no mayor a 30 días corridos, contados a partir del día inmediato
siguiente, inclusive, al de la recepción de la documentación.
- Titularidad compartida
De tratarse de titularidad plural, la misma deberá previamente ser aceptada
por un cotitular adicional a fin de que el sistema emita la mencionada
constancia.
2. Actividad
Una vez concluida y confirmada la carga de datos de la opción "Superficie",
deberán ingresar al "Módulo Superficie/Actividad" opción "Actividad" a fin de
informar la explotación a realizar en la superficie dada de alta, los siguientes
sujetos:
a) El "productor titular": "propietario", excepto subcontratante, por el/los
inmueble/s rural/es explotado/s por él,
b) el "tercero - productor": que explota uno o más inmuebles rurales no
siendo el "productor titular", incluido quien actúe en carácter de
subcontratista,
c) el subcontratante: que arrienda la tierra y la cede bajo alguna modalidad
contractual a un "tercero - productor" para su explotación.
- Tercero/subcontratante
El "tercero - productor" y el subcontratante de una explotación realizada sobre inmuebles rurales ajenos, deberá informar la actividad ingresando al "Módulo Superficie/Actividad" opción "Actividad". En el supuesto que la explotación/subcontratación sea realizada por más de un "tercero productor"/"subcontratante", la solicitud de alta, modificación, adenda y/o revocación de la actividad deberá ser iniciada por un "tercero productor"/"subcontratante" y aceptada por un segundo "tercero productor"/"subcontratante" para que se emita la constancia respectiva.
Módulo información productiva
Los "productores" de de granos y semillas en proceso de certificación
-cereales y oleaginosas- y legumbres secas , independientemente de si se trata
de su actividad principal o secundaria y del destino final de la producción,
deberán informar de las existencias y la capacidad de producción por campaña
agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:
a) Información productiva 1 "IP1": desde el día 1 al 31 de octubre de cada
año, ambos inclusive.
1. Existencias al 30 de setiembre de cada año respecto a los productos
detallados en el "Anexo IP1 - Existencias" Se incluirán como existencias los
productos comercializados a partir del día 1 de octubre, inclusive, de cada año.
2. Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el "Anexo IP1 -
Superficie I" (cultivos de invierno)
b) Información productiva 2 "IP2": desde el día 1 de enero hasta el último
día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive. Comprende la superficie
agrícola destinada a los cultivos mencionados en el "Anexo IP2 - Superficie II"
(cultivos de verano).
Es importante resaltar que el incumplimiento -total o parcial- del régimen de
información "Información Productiva" obstará la registración de los contratos
hasta tanto se subsane el incumplimiento.
RENSPA Verde
Aquellos "productores" que no dispongan de inscripción en el RENSPA para la
explotación a dar de alta, deberán gestionar la inscripción a través del
servicio "SISA", en cuyo caso el organismo competente analizará la información
ingresada, otorgando la misma -de corresponder- en un plazo no mayor a 72 horas
hábiles.
Matriz de riesgo
Los integrantes del SISA -con excepción de los propietarios de campos- serán
clasificados en tres categorías.
- Riesgo Alto: Sujeto de riesgo alto, con incumplimientos en los Regímenes de
Información previstos y/o aspectos formales.
- Riesgo Medio y Nuevas Altas: Sujeto de riesgo medio o nuevos inscriptos en
el SISA, con buena conducta fiscal y algunos incumplimientos formales en los
últimos 24 meses.
- Riesgo Bajo: Sujeto cumplidor según SIPER , permanencia en el SISA y
registros reemplazados con la mejor calificación, sin incumplimientos formales
en los últimos 24 meses.
Valuación inicial:
La norma indica que "el sistema definirá un Estado inicial para las personas
humanas y jurídicas que, al momento de entrada en vigencia, se encuentren
incluidas -activas o suspendidas- en el RFOG y el Padrón de Productores de
Granos-Monotributistas", para posteriormente migrarlos de manera automática a
las categorías correspondientes. Es por ello que deben tenerse en cuenta los
siguientes aspectos para obtener un mejor scoring inicial:
- Cumplimentar los requisitos enunciados (Clave Fiscal con Nivel de seguridad
3 o mayor, datos biométricos, dirección de correo electrónico y número
telefónico y Domicilio Fiscal Electrónico). Informar y mantener actualizado el
TIRE.
- Cumplimentar las presentaciones de Capacidad Productiva vencidas
(Existencias, Superficie y Producción).
- Efectuar las presentaciones de DDJJ impositivas e informativas exigibles
- Mantener un buen comportamiento fiscal a fin de obtener una buena
calificación en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
No queremos dejar de recalcar que quienes ingresen al "SISA" exclusivamente
en calidad de "propietarios" - no tendrán un "estado" en el sistema, solo deben
cumplir con la obligación de informar la superficie y actividad".
1. Régimen de retención para productores
La alícuota de retención que se aplique dependerá del scoring o
categorización de riesgo.
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de
venta que resulte de la liquidación correspondiente, las alícuotas que para cada
caso se fijan a continuación:
- Por las operaciones de venta de: Granos y semillas en proceso de
certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz:
- 5%: cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en:
- ESTADO 1 ya sea que actúen como productores que realicen operaciones de
venta de su propia producción -"productor vendedor"- o como operadores que
realicen operaciones de venta -"operador vendedor"-.
- 2. ESTADO 2 siempre que actúen como "operador vendedor".
- 7%: cuando los sujetos pasibles de retención actúen en la operación como
"productor vendedor" y se encuentren calificados en el ESTADO 2.
- 8%: cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en
el ESTADO 3 ya sea que actúen como "productor vendedor" o como "operador
vendedor".
- Por las operaciones de venta de Granos y semillas en proceso de
certificación -arroz-:
- 10%: cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en:
- ESTADO 1 ya sea que actúen como "productor vendedor" o como "operador
vendedor".
- ESTADO 2 siempre que actúen como "operador vendedor".
- 14%: cuando los sujetos pasibles de retención actúen en la operación como
"productor vendedor" y se encuentren calificados en el ESTADO 2.
- 16%: cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en
el ESTADO 3 ya sea que actúen como "productor vendedor" o como "operador
vendedor".
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando los sujetos pasibles de
retención se encuentren considerados como INACTIVOS, la alícuota de retención a
aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado,
según corresponda.
En las operaciones efectuadas con intervención de los mercados de cereales a
término, la retención se determinará aplicando la alícuota que corresponda sobre
el precio de ajuste.
Cómputo de las retenciones. Saldos de libre disponibilidad
El monto de las retenciones tendrá para los responsables inscriptos el
carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la
declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y sólo con carácter de
excepción, la retención podrá computarse en la declaración jurada
correspondiente al período fiscal anterior, cuando la operación de compraventa
que le diera origen se haya producido en el aludido período fiscal y la
retención haya sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento
para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado,
correspondiente al precitado período, conforme al cronograma de vencimientos
establecido por este Organismo para cada año calendario.
Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones originara saldo a
favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá
ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Impuesto al Valor
Agregado.
Reintegro iva
Para establecer el monto a reintegrar, se aplicará sobre la suma de las
retenciones sufridas en cada mes calendario, el porcentaje que a continuación se
indica:
- 100% por la venta efectuada por el "productor vendedor" que se encuentre
calificado en el ESTADO 1.
- 85,71%: por la venta efectuada por el "productor vendedor" que se encuentre
calificado en el ESTADO 2 y no se encuentre beneficiado por regímenes de
exclusión total o parcial.
- 85,71%: con más el porcentaje que resulte de aplicar sobre el 14,29%
restante el porcentaje de la exclusión otorgada: por la venta del "productor
vendedor" que se encuentre calificado en el ESTADO 2 y sea beneficiario por
regímenes de exclusión total o parcial.
Los montos cuyo reintegro se disponga, serán acreditados por este Organismo
en la cuenta bancaria cuya (C.B.U.) fuera informada por el "Productor". La
acreditación será realizada hasta el último día hábil administrativo, inclusive,
del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al
valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las
retenciones.
Para que proceda el reintegro se deberá cumplir con las siguientes
condiciones y requisitos:
Respecto del "productor vendedor": deberá integrar el "SISA" en la categoría
"Productor" y encontrarse calificado en alguno de los ESTADOS 1 ó 2, siempre que
no se encuentre en el plazo adicional de 60 días y no hubiera subsanado las
inconsistencias detectadas.
Respecto de la operación:
- Todas las operaciones primarias de compraventa de las operaciones
comprendidas, deberán documentarse mediante los formularios de Liquidación
Primaria de Granos (LPG).
- Deberá estar informado correctamente el código de operación electrónico
(COE).
- El importe de la retención practicada deberá estar informado por el agente
de retención.
- Los importes retenidos deberán encontrarse exteriorizados en la declaración
jurada del impuesto al valor agregado del productor.
- El importe del débito fiscal declarado emergente de la declaración jurada a
que se refiere el punto anterior, debe ser igual o superior al débito fiscal
correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.
Respecto de la declaración jurada del impuesto al valor agregado: deberá ser
confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo o aplicación
vigente al momento de efectuar la declaración.
El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas por
aplicación de este régimen de retención, deberá ser informado por los
productores en el campo "Monto de retenciones reintegrado en el período" en el
período que se liquida.
Las inconsistencias detectadas que den lugar a la falta de reintegro, deberán
subsanarse durante el plazo de 60 días para poder reclamar el cobro retroactivo
de las sumas no reintegradas oportunamente, siempre que se cumplan con los
requisitos y condiciones requeridas.
Regímenes que se mantienen vigente junto al SISA
Continúan vigentes los siguientes regímenes de información:
- Resolución general (AFIP) 3744. Granos Registración de operaciones: por el
cual se establece un procedimiento de registración ante AFIP de los contratos y
operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y
oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
- Resolución general (AFIP) 2845. Cartas de porte. Formularios anulados,
extraviados o vencidos: el cual obliga a informar los formularios impresos de
carta de porte anulados, extraviados y/o vencidos.
Observamos que no están incluidos en el Régimen de unificación obligaciones
provinciales, tales como el Control Fiscal Agropecuario implementado por la
Provincia de Buenos Aires o el Registro de Productores de la Provincia de Santa
Fe. Tampoco se observa la coordinación en materia de seguridad social, por
ejemplo el RENATRE ha sumado una nueva declaración jurada mensual bajo el
objetivo de proteger al empleados, obligando, entre otras cosas, a la
registración del empleador y su/s establecimiento/s como así también de sus
trabajadores rurales.
Conclusión
No hay dudas que el SISA es un avance (al menos en reconocer el problema de
sobrecarga administrativa generada por el propio estado) principalmente porque
elimina trámites presenciales quitándole discrecionalidad al esquema que estaba
vigente, que dependía de la voluntad o criterio de la agencia, pero sobre todo
porque ataca a la interoperabilidad que existe a la fecha entre los distintos
organismos involucrados que hacen que se dupliquen los regímenes de información.
Nos reconforta saber que las máximas autoridades reconocen el problema de la
excesiva burocracia y como afecta a los costos y a la actividad de las empresas.
El SISA nos genera una alta expectativa, sobre todo como funcionará en los
hechos el sistema de ""scoring" o calificación del contribuyente, más aún cuando
observamos que el SIPER en algunos casos complica a los contribuyentes, en
especial PYME, que están atravesando una difícil situación económico y/o
financiera y se le castiga respecto de tasas de interés o similares al
formalizar planes de pago.
Iniciamos una nueva etapa para el sector granos, deseamos que logre cumplir con el objetivo principal de que los productores puedan dedicarse solamente a producir, y los asesores dejemos de ser meros "informantes del Estado" para poder dedicarnos a lo que realmente le interesa al productor, al asesoramiento. Para ello los organismos deberán tomar los recaudos necesarios para dotar de las herramientas necesarias y que estas herramientas contemplen las situaciones reales del sector. Por último, esperamos que otros organismos a nivel nacional y provincial también se lo replanteen.