Hacemos un recorrido por los principales puntos a tener en cuenta de este nuevo plan.
A favor
• Permite cancelar deudas hasta 48 cuotas.
• Tasa diferencial para inscriptos como MiPymes.
• Es aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de
junio de 2018, inclusive.
• Permite la reformulación de planes vigentes.
En Contra
• No incluye el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. A través de una exclusión objetiva deje afuera las obligaciones del impuesto a las ganancias y bienes personales que se presentaron este año. “Articulo 3º inc l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales .., cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades”.
Generalidades
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
• El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a mil pesos ($ 1.000).
• Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el
ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora
veinticuatro del día de su generación.
• La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de
cancelación del pago a cuenta.
Particularidades
•La tasa de financiamiento: Se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
1.Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
2.Resto de contribuyentes.
• Planes que se realicen desde Agosto hasta el 30 de Septiembre tendrán hasta
48 cuotas y la tasa será del 2% para Pyme y del 3% para el resto de
contribuyentes.
• Planes que se realicen desde el 1º de Octubre hasta el 31 de Octubre tendrán
hasta 48 cuotas y la tasa será del 3% para Pyme y del 4% para el resto de
contribuyentes.
• Tendrán un pago a cuenta: Se calculará en base a la conducta fiscal registrada
en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que será equivalente al:
• Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que
encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a mil
pesos ($ 1.000), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a
la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su
caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las
obligaciones que se regularicen en el plan.
• Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
Recordemos
El Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) es un sistema que realiza un procesos evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los ciudadanos, y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de la siguientes cinco categorías:
Categoría A: Muy Bajo
Categoría B: Bajo
Categoría C: Medio y Nuevas Altas
Categoría D: Alto
Categoría E: Muy Alto
A tener en cuenta para el SISA
La inminente implementación del nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) -RG 4248- trae consigo un nuevo esquema de retenciones y reintegros para la actividad agrícola. A nuestro entender, lo más relevante del Sistema, viene con el uso de un “Scoring” (sistema de evaluación automática), el cual determinará para los sujetos obligados, un “Estado” que tendrá en cuenta la conducta fiscal así como la información relacionada con los demás organismos intervinientes.
• Estado 3 – Riesgo Alto► Sujetos de riesgo alto en SIPER, con incumplimiento
en los regímenes de información agro previos y/o aspectos formales
• Estado 2 – Riesgo Medio y Nuevas Altas► Sujetos con riesgo medio en SIPER o
nuevos inscriptos en SISA, con buena conducta fiscal y algunos incumplimientos
formales en los últimos 24 meses.
• Estado 3 – Riego Bajo ► Sujetos cumplidores en SIPER, permanencia en SISA y
registros reemplazados con la mejor clasificación, sin incumplimientos formales
en los últimos 24 meses.
Trabajar en mejorar la evaluación por parte del organismo, a través de regularizar deudas pendientes, se verá reflejado en una mejor clasificación del futuro “Estado de SISA”, esto nos permitirá acceder una baja retención (5%) y plena devolución (5%) en un plazo de 45 días desde que liquidamos nuestros granos.
Por Lic. Mariano Echegaray Ferrer - Docente de Agroeducación
Fuente: Agroeducacion