La AFIP estableció oficialmente hoy que la recategorización del monotributo correspondiente al primer semestre del año deberá efectuarse hasta el 20 de julio próximo inclusive.
En una resolución general publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador resaltó que "con la finalidad de facilitar el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado (monotributo) este organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través de su portal web".
"La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes correspondiente al semestre calendario enero/junio de 2018, prevista en el Artículo 9 del Anexo de la Ley N° 24.977, deberá efectuarse, de corresponder, hasta el 20 de julio de 2018, inclusive", según el texto oficial.
La AFIP explicó, además, que para efectuar el trámite, el pequeño contribuyente ingresará a través del "Nuevo Portal para Monotributistas" (https://monotributo.afip.gob.ar), opción "Datos del Monotributo/Recategorización", con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713.
El organismo recordó que mediante la Resolución General N° 4.235, se estableció que la recategorización en el Régimen Simplificado del cuatrimestre enero/abril de 2018, "se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos se disponga".