Estamos observando diferencias más que importantes en la definición de dañado por lo que aconsejamos, en cumplimiento de las normas existentes, recurrir a las Cámaras Arbitrales cuando se presentan discrepancias con los compradores.
Recordemos que una diferencia de 4% o 5% en la definición de dañado pone al acopiador en situación de quebranto, toda vez que ese perjuicio más que duplica la remuneración de los acopiadores y cooperativas por intervenir en el negocio.
Esta advertencia se formula ante casos donde los resultados por dañado de las Cámaras han llegado a ser significativamente menores a las determinaciones efectuadas en el catre de los compradores finales, donde no se puede establecer calidad comercial.
Por ello, en sintonía total con el comunicado del Ministerio de Agroindustria y reafirmando lo que dijimos sobre las normas vigentes, insistimos en la necesidad de lacrar muestras y, en caso de disconformidad con las determinaciones de los puertos o industrias, recurrir a las Cámaras Arbitrales a los fines de obtener el arbitraje por calidad.
Al mismo tiempo, recomendamos poner en conocimiento de esta Federación cualquier actitud desleal por parte de compradores finales que se nieguen o condicionen el envío de muestras lacradas a las Cámaras Arbitrales para dirimir diferencias.
Fuente: Federación de Acopiadores