A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 51/2018, se pone en funcionamiento el sistema de liquidación de operaciones del complejo sojero abonando las alícuotas futuras de los derechos según el periodo de embarque en que se realizará la exportación.
Cabe destacar que el Decreto Nro 265/2018 publicado el 28 de marzo del 2018 en el Boletín Oficial, modificó el Decreto 1343 del 2016 sobre la reducción mensual de la alícuotas de los derechos de exportación para dicho complejo.
Asimismo, con la normativa de hoy se regresa al criterio original, de cuando se dictó la Ley 21.453, de registrar las declaraciones por período de embarque estimado por el exportador.
Se conservará, además, la vigencia de 360 días para las DJVE, tiempo dentro del cual estará comprendido dicho período de embarque. Se incorporan también una serie de datos a informar por el exportador sobre el comprador, para cumplir con las exigencias de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre "precios de transferencia".
Se establece un sistema distinto para las cargas a granel de las que vayan en contenedores. Además se delega en la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, dependiente de la Secretaría de Mercados Agroindustriales, el otorgamiento de las prórrogas y los cumplidos sin sanción sobre las Declaraciones Juradas y la mencionada Subsecretaría comenzará a establecer valores FOB oficiales por mes o periodos de embarque para los productos alcanzados por la Ley 21.453, para lo cual se han firmado convenios de información con distintas Instituciones.
El Ministerio estima que con esta medida se destrabarán los negocios futuros del complejo sojero, vitales para la generación de divisas para el país, cuyas ventas estaban muy retrasadas y, a la vez, mejorará el poder de compra futuro del exportador que esperan se traslade al sector productor.