La ley 27430 que trajo una amplia reforma impositiva tiene un artículo -el número 313- dentro del título XIII de disposiciones finales, que pasa desapercibido ante la magnitud de las reformas dispuestas y lo escueto de su texto, por cuanto el mismo expresa: "Derógase el artículo 2 de la ley 17117".
El citado artículo establecía una exención para la cría de caballos que no son los llamados "pura sangre" o de carrera disponiendo que:
"Los criadores de équidos destinados a fines deportivos, trabajos y defensa nacional -excluidos los de pura sangre de carrera- estarán exentos del pago de impuestos nacionales, y también de los municipales de la ciudad de Buenos Aires, sobre los beneficios derivados de esa explotación, así como también de los que gravan las operaciones de comercialización de los productos -en su primera etapa- siempre que dicha comercialización se realice en el mercado interno."
Para sostener dicha exención el decreto reglamentario -D.5281/68- destacaba
entre sus fundamentos:
"Que también por razones de necesidad y seguridad, es evidente que el Estado, no puede permitir que la producción del équido, siga decayendo y en su deterioro afecte la Defensa nacional."
"Que el Poder Ejecutivo asesorado al respecto por los organismos técnicos pertinentes, considera que la cría del équido merece un tratamiento impositivo distinto, toda vez que no resulta equitativo en el aspecto tributario gravar operaciones que de hecho son deficitarias"
Habíamos puesto de manifiesto en este mismo suplemento el 11/4/16 que esta exención materializada hace 50 años había quedado descolocada de la situación que fundamentó su origen ya que la defensa nacional no podía depender en la actualidad de la disponibilidad de caballos, frente a los importantes adelantos tecnológicos existentes en la materia desde el año 1967.
En el actual contexto donde existe un déficit fiscal que debe ser reducido creemos que es importante que los legisladores efectúen este tipo de revisiones sobre dispensas tributarias, que instaladas en un contexto determinado y quizás legítimo, luego son olvidadas y el tiempo desdibuja el objetivo inicial que dio origen a la misma.
Quizás la derogación de esa exención no resulte en una interesante recaudación tributaria pero debemos pensar que si todas las actividades comerciales se encuentran sujetas al impuesto a las ganancias, la cría de caballos es una actividad más y no debe escapar a esta realidad..
Desde el suplemento Fiscal & Previsional pusimos de manifiesto esta situación y los legisladores analizando tal contexto normativo consideraron que hacía falta un cambio.
Un párrafo aparte merece la justificación que estableció oportunamente el D.5281/68 para sostener la exención cuando expresa que el poder ejecutivo asesorado por los organismos técnicos pertinentes señalan: "que no resulta equitativo en el aspecto tributario gravar operaciones que de hecho son deficitarias".
Solo por plantear el caso del impuesto a las ganancias ¿No resulta ser que las operaciones deficitarias históricamente han generado quebranto??...!!!
El autor es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios