La justificación por parte de los organismos de control, se fundamenta en la necesidad de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización porcina, controles que ya se encuentran vigentes en la cadena bovina y han dan dado pruebas de su resultado.

Los principales puntos que se destacan de la resolución, son la creación de un régimen de percepción, se reemplaza el pago a cuenta y se establece un régimen de retención sobre el impuesto al valor agregado. Otra novedad es la adecuación de la facturación de las operaciones alcanzadas a través de liquidaciones electrónicas.

Hacemos un repaso por los principales puntos a destacar:

Sujetos y actividades alcanzadas

Personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas.

Operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina (productores, criadores, mataderos, frigoríficos, ferias, usuarios de faena, consignatarios y comisionistas).

Régimen de percepción

Deben actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA.

Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación.

El monto de la percepción se establece en $ 10 por cabeza y deberá ser ingresado a través del SICORE.

Régimen de pago a cuenta

El pago a cuenta deberá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales y su ingreso se realizará mediante transferencia electrónica.

Régimen de retención

Los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en dichas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación, que será ingresada a través del SICORE.

Vigencia

Las disposiciones relativas al registro de operadores resultan de aplicación a partir del 1/3/2018

Las correspondiente a los regímenes de percepción, pago a cuenta y de retención resultan de aplicación desde el 1/6/2018.

Por Mariano Echegaray Ferrer
Fuente: AgroEducación