A través de la Disposición 12-E/2017, publicada el 18 de diciembre en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agroindustria de la Nación dio a conocer la reglamentación que deberán seguir las empresas interesadas en ser proveedoras de los Controladores Electrónicos de Faena (CEF), más conocidos como “Cajas Negras”, que serán obligatorios a partir de marzo de 2018 en todos los frigoríficos de las especies bovinas y porcinas del país.
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25724383- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA de fecha 30 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, modificada por su similar N° DI-2017-9-APN-SSCCA#MA de fecha 9 de noviembre de 2017 de la citada Subsecretaría, se estableció la obligatoriedad de los establecimientos faenadores de las especies bovina y porcina de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Faena (CEF) en la balanza del palco de tipificación o en cada balanza en caso de haber más de UNA (1).
Que en dicha norma se define al Controlador Electrónico de Faena (CEF) como un equipamiento electrónico criptográfico, con funciones para registrar imagen, peso, fecha, hora de pesada y posición de cada res o media res pesada –según se trate de bovinos o porcinos– en los puntos críticos del circuito de faena, permitiendo establecer la correspondencia de la numeración correlativa de las reses trazadas con el romaneo de faena y la documentación de origen de las mismas.
Que asimismo, se invitó a las empresas interesadas en la provisión de equipos y servicio técnico de los Controladores Electrónicos de Faena (CEF), a presentar una solicitud de inclusión ante la mencionada Subsecretaría de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establecen en el Anexo que, registrado con el N° IF-2017-07908836-APN-SSCCA#MA forma parte de la mencionada Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la misma.
Que a los fines de la implementación de dicha medida corresponde en este punto establecer los requisitos y obligaciones a que estarán sujetas las empresas interesadas a fin de ser autorizadas a proveer los equipos y el servicio técnico correspondiente.
Que ello en aras de garantizar la correcta e ininterrumpida prestación de servicio de los equipos y del servicio técnico de los mismos, la integralidad de los datos y la disponibilidad de la información resultante por parte de esta Subsecretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas proveedoras de los equipos denominados “Controlador Electrónico de Faena” y el servicio técnico asociado a los mismos deberán cumplir con los requisitos contemplados en el “REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CONTROLADORES ELECTRÓNICOS DE FAENA (CEF) Y SERVICIO TÉCNICO”, que como Anexo I registrado con el Nº IF-2017-32905249-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- A fin de ser incluidas en el listado contemplado en el Artículo 3° de la Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA de fecha 30 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las empresas interesadas deberán completar, en carácter de declaración jurada, el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES” que, como Anexo II registrado en el Nº IF-2017-29827181-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la presente medida y acompañar la documentación respaldatoria correspondiente. Sin perjuicio de ello, la mencionada Subsecretaría podrá requerir información y documentación adicional al propio interesado, como así también a otros organismos técnicos oficiales y privados.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del citado Ministerio procederá a publicar en su página web la lista de empresas proveedoras de equipos y servicio técnico asociado a los mismos que cumplen con los requisitos técnicos y jurídicos correspondientes, identificando: empresa registrada, la marca, el modelo y el código asignado al equipo que se autoriza a comercializar como así su código de versión.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas que a la fecha no hayan exteriorizado su voluntad de proveer dichos equipos y su servicio técnico asociado, podrán hacerlo en cualquier momento en el futuro, teniendo en cuenta que sus solicitudes serán valoradas una vez concluida la evaluación de las firmas que exteriorizaron su voluntad conforme lo normado por el Artículo 4° de la citada Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo Horacio Rossi.