En el primer borrador que circuló se extendía a toda mercadería la aplicación del denominado "sexto método", un invento argentino que copiaron algunos países Latinoamericanos y países en vías de desarrollo, que consiste en atribuir un valor arbitrario que nada tiene que ver con los costos de la operación.
Para Daniel Rybnik, la decisión de fijar el valor de las mercaderías al origen en las importaciones y de destino en las exportaciones como precio de la operación "desconoce al intermediario", pero para otros especialistas esto es correcto cuando se trata de un intermediario ubicado en un país no cooperante (sin convenio para intercambiar información con la AFIP) o paraísos fiscales (territorios de baja o nula imposición).
Antes, el sexto método valuaba también sólo commodities pero al valor FOB de
la mercadería a la fecha de embarque.
Hugo Almoño, de PwC, consideró que la propuesta, en la medida que se limita a valuar commodities de esa manera, ajusta la legislación argentina a las recomendaciones de la OCDE, estableciendo que el sexto método será aplicable únicamente como último recurso. En este caso, la propuesta de registrar las operaciones de exportación de commodities eliminaría la aplicación de esta metodología, dado que la AFIP tendría todos los elementos para fiscalizar la operación considerando los métodos habituales que rigen la normativa de precios de transferencia, agregó.
Para Almoño, además, en lo que se refiere a la temática del artículo 15 de la ley (precios de transferencia), el proyecto apunta a atacar la intermediación nociva entre entidades vinculadas, al cuestionar las operaciones donde el intermediario carezca de sustancia y, por lo tanto, no agrega valor en la cadena de suministro de un grupo multinacional.
La OCDE, en el marco de la iniciativa BEPS, pone el foco en alinear los resultados de las políticas de precios de transferencia con la creación de valor, y es en este sentido que se le permite a las empresas acreditar la sustancia y la consistencia de los resultados obtenidos por el intermediario en función de su participación real en el proceso comercial.
En otras palabras, no es que se ignora la función comercial del intermediario, sino que se pretende evaluar la razonabilidad de la remuneración que obtiene por su participación en el flujo comercial. Existe normativa similar en países como Australia, que obliga a los contribuyentes a dar información acerca de sus operaciones con intermediarios.
Otro punto en el que el socio de PwC mostró su desacuerdo con Rybnik, fue en que "expresa como aspecto gravoso el incluir referencias no sólo a países "no cooperantes" sino también volver a incluir la figura de la "jurisdicción de baja o nula tributación"; cuando la nueva disposición enmienda el esquema que permite abusar de la utilización de estas últimas jurisdicciones locando allí rentas que de otro modo tributarían en nuestro país sólo por el hecho de que esa jurisdicción haya celebrado un acuerdo de intercambio de información con Argentina.
La definición de establecimiento permanente de sujetos del exterior en el país que se propone está alineada con la utilizada por OCDE en su Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición y es el utilizado por Argentina en la mayoría de sus Tratados, viniendo a resolver una carencia que la Ley del Impuesto a las Ganancias argentino tenía, generando incertidumbre, aseguró Almoño.
El especialista agregó que no se explica la referencia a la atribución de ingresos de casas matrices del exterior a sucursales argentinas en función a los gastos incurridos en el país.
Los establecimientos permanentes de la Argentina continuarán siendo obligados a mantener contabilidad separada y las operaciones que le sean propias o imputables continuarán tratándose impositivamente en el país como hasta ahora sin ninguna proporcionalidad que promueva el incurrir gastos en el exterior para tributar en Argentina sobre una base más acotada.
Lo que se procura, al concebir que las casas matrices de sucursales pueden incurrir en gastos que son eventualmente comunes a tales establecimientos permanentes, es habilitar, a través de esta medida, su alocación en la proporción que le sean imputables al establecimiento en tanto fueran gastos necesarios para la actividades de estas sucursales locales y no necesariamente (no está así explicitado) en función a su nivel coyuntural de ingresos. Es un criterio que aplican los Convenios que se suscriben bajo el régimen OCDE, aseveró.
En cuanto a la referencia a la "capitalización exigua" es errónea, según Almoño, quien dijo que si bien el proyecto de reforma incluye a las diferencias de cambio sobre el endeudamiento, aspecto que quizás OCDE no aborda por referirse a un fenómeno local, la nueva medición está alineada con la propiciada por ese Organismo Multilateral y, además, en modo alguno implica la imposibilidad de financiarse con vinculados siendo que, de excederse el 30% de la ganancia impositiva neta del período (considerada antes de la deducción de intereses, diferencias de cambio y amortizaciones) los excedentes que pudieran existir podrán ser trasladados hasta 5 períodos fiscales y si existiera un "cupo" no aplicado de tal límite del 30% el mismo podría ser aplicado a los 3 períodos.