La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó hoy por "arbitraria" una sentencia dictada por la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había triplicado la indemnización reclamada por una trabajadora despedida al añadirle un daño moral que ya un juez de primera instancia había rechazado.
De manera unánime, los cinco jueces del máximo tribunal sostuvieron que la sala III de la Cámara del fuero laboral "se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido".
Al difundir la noticia, el Centro de Información Judicial (CIJ) recordó que la Corte ya había revocado meses atrás un fallo similar firmado por los dos mismos camaristas que intervinieron en este caso. Ellos son Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo, el mismo que había firmado en 2011 desde la terapia intensiva de un sanatorio un fallo favorable al sindicato de Camioneros en su disputa con el gremio de la alimentación.
Se trata del caso de una "recontadora de billetes" despedida en 2011 por una empresa de transporte de caudales y que hizo juicio a su ex empleadora y a la Aseguradora de Riegos de Trabajo (ART) por ella contratada por una lesión que dijo haber sufrido en las muñecas como consecuencia de su trabajo con basamento en el derecho civil.
La mujer había reclamado el pago de 482.112 pesos como indemnización por la lesión que dijo haber sufrido en su muñeca derecha y que, según la demanda, le provocó un "50% de incapacidad física y psíquica".
El juez de primera instancia había rechazado encuadrar el caso bajo las leyes del derecho civil y fijó una indemnización de $ 10.757 por una única lesión (tendinitis) en la muñeca derecha que le provocó a la trabajadora un 5,32% de incapacidad física en esa mano. A ello debían sumarse los intereses a contar desde el 13 de mayo de 2010, fecha del alta médica por la ART cuando la trabajadora debió atenderse por este problema.
Sin embargo, al ser apelado el fallo, los camaristas Cañal y Rodríguez Brunengo hicieron lugar al reclamo civil, fijaron una incapacidad no sólo física sino también psíquica de un 17,32% en total porque dijeron que las lesiones eran en las muñecas de ambas manos y elevaron a 1.150.368 pesos la reparación por daño material y moral. Con los intereses del tiempo transcurrido, el monto se elevaba a cuatro millones de pesos.
Ahora la Corte, al revocar la sentencia por "arbitraria" -sin revisar el grado de incapacidad fijado por los camaristas- ordenó el dictado de un nuevo fallo que estará a cargo de otros jueces. El argumento de los ministros del máximo tribunal fue que la Cámara invocó pautas "de extrema latitud que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecer" una indemnización tres veces superior a la que se había fijado inicialmente en el juicio.
"El fallo exhibe una evidente orfandad de sustento por cuanto no expone argumento alguno que avale la aplicación de intereses -a la tasa activa para préstamos personales de libre destino del Banco Nación- desde la primera manifestación invalidante, o sea, desde el 30 de noviembre de 2009", sostuvo la Corte.
Y ello "pese a haber señalado expresamente con anterioridad (en el mismo fallo) que la determinación del importe de condena se hacía en cálculos hodiernos (a la actualidad), es decir al momento del dictado de la sentencia, el 13 de noviembre de 2015", añadió el máximo tribunal.
El fallo de la Corte llega en medio de la discusión política sobre supuestos proyectos del Gobierno de llevar a cabo una reforma laboral. Fuentes judiciales destacaron que desde que asumió el actual Gobierno el máximo tribunal aceptó revisar más fallos del fuero laboral que lo que acostumbraba hacer anteriormente.