De cuán distante esté del agua subterránea. De qué aspecto tenga. De qué flora albergue. O de qué fauna. Por eso, será o no un humedal, de tal o cuál extensión, según sea que lo defina un hidrogeólogo, un biólogo, un limnólogo, un geógrafo, un agrónomo, un zoólogo, un botánico, un ecólogo…o un político.
Eso tal vez explique por qué quienes redactaron el proyecto de ley de humedales, orientados por profesionales de la Universidad de San Martin, consideraron como tales a una determinada superficie, mientras que profesionales del INTA estimaron como humedales a la mitad de esa área.
Por si acordar una definición no fuera algo suficientemente complejo, el cambio climático podría causar complicaciones adicionales.
En lo que sí parece haber acuerdo es en que los humedales son áreas sensibles y prestan valiosos servicios ecosistémicos . Que, por lo tanto, deben ser tratados con cuidado, definiendo si en ellos se pueden hacer sólo algunas cosas, sujetas a condiciones o restricciones –gestión- o nada –preservación-. Las restricciones apuntan, sobre todo, a alterar lo menos posible los flujos de agua -superficiales o subterráneos-, ya sea a través de diques, caminos, terraplenes, cultivos, compactación, etc. También puede ser preciso hacer ciertas cosas que remedien daños causados a los humedales, volviéndolos lo más posible a su condición original.
Por ejemplo, los ambientalistas no niegan, en general, la posibilidad de construir un barrio en ciertos humedales, siempre que se trate de palafitos, sin muros que circunden la urbanización, de modo que el agua pueda inundar y escurrir la zona naturalmente. Tampoco resisten, según sea el caso, que se puedan pastorear animales, siempre que no se trate de una carga intensiva a base de pasturas implantadas.
Ya sea que se preserven o se gestionen, los humedales son muy valiosos y muy caros de proteger de veras. Su inventario y categorización detallada, su monitoreo permanente con la consiguiente penalización de infracciones, la compensación económica a propietarios de áreas eventualmente preservadas, la no percepción de impuestos provenientes de las actividades económicas excluidas o limitadas, son cuantiosos recursos que deben ser asignados a los humedales. Por lo tanto, para evitar tratar el tema a la ligera y legislar sólo en base a retórica e ideología, dando lugar a litigios y, posiblemente, afectando a los humedales de todos modos, parece indispensable que el Ejecutivo y el Legislativo se aboquen a la cuestión muy seriamente, tomen en cuenta las opiniones de los distintos actores involucrados, simulen las consecuencias de las alternativas legislativas consideradas, alcancen finalmente los mejores acuerdos políticos posibles, definan una autoridad de aplicación competente, y la doten de los recursos necesarios para que resulte realmente efectiva.
Fuente: Fundación Barbechando