Hoy, queremos profundizar en uno de los grandes aspectos que se formulan en esta ley y que, en mi opinión, tendrá un gran impacto económico, además de ser la pregunta permanente que nos hacen los emprendedores a la hora de constituirse o estar desarrollando una nueva idea o proyecto: ¿qué es la creación de las sociedades por acciones simplificadas (SAS)?
Actualmente, formalizar una empresa en nuestro país puede demorar en promedio
entre 45 y 60 días, además representa para los emprendedores costos muy elevados
debido a una burocracia que muchas veces termina fomentando la informalidad.
Esta nueva ley, que ya se ha aplicado de manera exitosa en países como Corea del Sur, Chile, Colombia y México, tendrá un gran impacto en el sector agropecuario, en las economías regionales y en el más profundo sentido federal de nuestros país, ya que en concreto, la iniciativa busca simplificar procedimientos y reducir costos con la constitución de empresas a través de medios digitales y establece que los registros públicos faciliten la inscripción de los estatutos dentro del plazo de 24 horas, mediante el uso de la firma digital y la notificación electrónica.
Como su nombre lo indica, la Sociedad por Acciones Simplificadas es un tipo
social que plantea simplificaciones. Las ventajas que trae no son sólo para la
constitución sino también para su funcionamiento en el día a día. Entre los
puntos más relevantes, se destacan:
La posibilidad de constituir la sociedad digitalmente en 24 horas, con CUIT asignado y cuenta bancaria abierta en tiempos notablemente más cortos. Todo esto representa una clara ventaja en relación al camino que hay que recorrer hoy para tener una sociedad operativa. Desde los requisitos que se piden para la constitución, hasta la burocracia involucrada para obtener un CUIT o una cuenta bancaria de una sociedad nueva, lo que permite obtener un domicilio fiscal temporal que se podría mantener por un lapso de 6 a 12 meses.
Pueden preverse limitaciones o prohibiciones a la transferencia de acciones: la ley general de Sociedades establece hoy en relación a las acciones de una SA que su transmisión es libre y que el estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones sin que pueda importar la prohibición de su transferencia. En este sentido, la SAS se aleja de la prohibición y se asemeja en su tratamiento a las SRL, previendo la posibilidad de que el instrumento constitutivo requiera la previa aprobación de los socios para la transferencia de alguna clase o de todas las acciones de la sociedad. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el instrumento constitutivo contemple la prohibición de la transferencia de todas las acciones o de alguna clase durante un plazo determinado de tiempo.
Libertad de los socios de prever la estructura orgánica de la sociedad y las
normas que rigen el funcionamiento de los órganos sociales: siguiendo con los
aspectos de la simplificación del día a día de la SAS, la ley prevé en su
artículo 49 que los socios determinarán la estructura orgánica de la Sociedad y
las normas que rijan el funcionamiento de los órganos que se creen. De esta
forma, la ley innova al darle más libertad a las partes para apartarse de las
normas y requisitos existentes para el funcionamiento de los órganos sociales,
dándole libertad a los socios para prever reglas de desarrollo del día a día de
la sociedad que se adecuen a la actividad de la compañía o a las circunstancias
particulares de sus integrantes.
Estos últimos dos puntos tienen un gran impacto en la agroindustria, donde las empresas en su gran mayoría son familiares o el campo está a nombre de una persona física. Esta figura permitirá a las nuevas generaciones poder constituirse y ordenar su operatoria de manera más flexible y adaptable a la realidad económica de la actividad. Muchas de estas nuevas reglas muchas veces se terminan incluyendo en un protocolo familiar.
Cabe destacar, además, que permite la posibilidad de constituirse con un solo socio, la posibilidad de establecer un objeto plural sin que las actividades previstas en él guarden conexidad, la posibilidad de emitir en el mismo aumento de capital acciones de distintas clases que reconozcan idénticos derechos con primas de emisión distinta, de mantener aportes irrevocables como tales por 24 meses, de designar un órgano de administración por plazo indeterminado, de convocatoria a reuniones de los órganos sociales mediante medios electrónicos, de realizar la reunión mediante medios electrónicos que permitan la comunicación, de llevar los libros digitalmente, entre otros.
En nuestro país existen aproximadamente 3 millones de personas inscriptas como monotributistas y hay un 43% de personas en la informalidad debido a las dificultades del proceso de legalización de sus actividades. Para ellos, esta nueva figura prevista en la ley de Emprendedores significará una nueva oportunidad para formalizar su situación.
En síntesis, desde el campo vemos con agrado este tipo de medidas que facilitan la instrumentación de los negocios agropecuarios, permitiendo a los productores poner foco en sus actividades y en la estrategia general de su empresa. Es muy importante que el Estado sea un facilitador de las condiciones y ponga las reglas que se adapten a las realidades económicas de los emprendedores rurales, para que ellos luego puedan dedicar su tiempo a producir, vender, administrar y conseguir inversores que les permitan agregar valor en la integración vertical y que, en definitiva, puedan generar mayores ganancias que le permitan ser sostenibles, en un contexto cada vez más competitivo y de empresas de que subdividen por la incorporación de las nuevas generaciones.