Una nueva reglamentación del Monotributo fuerza desde hoy una mayor digitalización de los pequeños contribuyentes, porque los obligará a tener domicilio electrónico y usar la factura electrónica en más casos, así como a pagar por medios bancarios u otros, pero ya no más en efectivo. También obligará a todos a recategorizarse en septiembre, tengan o no que cambiar de categoría.
Con la resolución general 3990, que según anunció ayer el titular de la AFIP, Alberto Abad, se publicará hoy en el Boletín Oficial, además, el organismo dispone que ante desvíos en las acreditaciones bancarias y los gastos personales de los monotributistas, se atenuará el castigo. Hasta ahora se expulsaba del Monotributo; en adelante, la AFIP podrá recategorizar de oficio.
La recategorización de oficio tendrá lugar si las acreditaciones bancarias y los gastos personales superan los límites de ingresos brutos en un 20% para servicios y en un 30% para venta de bienes. Esta decisión podrá ser apelada durante un mes luego de ser publicada en la página de Internet de la AFIP y otros 15 días más, luego de publicada en el Boletín Oficial.
El sistema resta de los parámetros el ingreso y los gastos respectivos de
quienes están en relación de dependencia y también son monotributistas.
El pago electrónico obligatorio del Monotributo hoy rige para las categorías E
hasta K. Desde septiembre estará en vigor para la categoría D y desde noviembre
deberán tener una cuenta bancaria los que están más abajo en la escala: A, B y
C. En caso de no tener una personal, podrán gestionar en el Banco Nación, por
ejemplo, una "Caja de Ahorro Fiscal", que es gratuita.
Las modalidades de pago son transferencia electrónica de fondos, cajeros automáticos, débito automático, tarjeta de crédito, cheque y "todo pago electrónico que se defina en el futuro", dijeron funcionarios de la AFIP, en referencia a la incipiente billetera electrónica y otras formas de pago que están surgiendo.
La factura electrónica hoy es obligatoria para las categorías H en adelante. Desde el 1 de junio, los monotributistas que revisten en la escala de la F y G tendrán que facturar electrónicamente pero sólo a responsables inscriptos en IVA, ya que quedan exceptuadas las facturas a consumidores finales.
Los medios de facturación con que contarán los monotributistas serán el Facturador Móvil, desde el celular, y Comprobantes en línea, el servicio con clave fiscal de la página de Internet de la AFIP.
A la nueva aplicación para monotributistas en celulares ya se puede acceder desde Play Store en los sistemas con Android, y desde el próximo día 15 en las apps de Apple. Se accede con "Monotributo".
Otra novedad importante es el domicilio fiscal electrónico, que debe ser abierto obligatoriamente todos los martes y viernes de 0 a 24 horas para notificarse de cualquier intimación u otro tipo de comunicado de la AFIP.
Ya es obligatorio para los nuevos inscriptos desde hoy. Los adheridos al Monotributo con anterioridad tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
Si bien la obligación de notificarse martes y viernes subsiste, ya que aunque no se ingrese, el contribuyente se tiene por notificado ese día válidamente, si se asocia un mail o un celular al domicilio electrónico, se podrán recibir alertas por esas vías y a través del nuevo portal "Mi Monotributo".
También habrá un nuevo servicio web que se llamará "Mi categoría", que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.
Se dejó sin efecto la declaración informativa que debían realizar las categorías más altas.