Posadas - El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) informa que fueron actualizados el Régimen de Documentación de Movimientos de la Materia Prima y los Reglamentos de Cosecha y Secanza, incorporando aspectos técnicos vigentes y experiencias resultantes de la aplicación ininterrumpida de la Resolución INYM N° 49/02 por casi 15 años, y la Resolución INYM N° 54/08, vigente desde hace 8 años.
La medida se enmarca en el Artículo 3 de la ley 25.564 del INYM, orientada a asegurar un manejo más adecuado de la materia prima, y el Plan Estratégico para el Sector Yerbatero.
Respecto a la documentación se establecen como obligatorios los siguientes documentos que avalen los movimientos de yerba mate:
- REMITO: para documentar el traslado de la hoja verde cosechada desde la chacra hasta el secadero, que cumplan las previsiones de a RG AFIP DGI 1415 y modificatorias, estando obligado a emitirlo el sujeto que realiza el traslado de la materia prima.
- COMPROBANTE DE RECEPCION DE HOJA VERDE DE YERBA MATE: tiene como destino documentar la recepción de hoja verde de yerba mate, debiendo identificar con carácter ineludible el operador que entrega la hoja verde. Este comprobante DEBE SER EMITIDO por triplicado por todo operador que recibe hoja verde, sea, secador, intermediario o prestador de servicio de cosecha y flete, a excepción de aquellos que presten exclusivamente el servicio, y un ejemplar debe ser entregado al productor.
Por otra parte, se establece que todos los secadores deben exhibir en lugar visible el precio de la materia prima, hoja verde y yerba mate canchada, así como la obligatoriedad por parte del operador de exigir la entrega del comprobante de recepción.
Respecto a la documentación que respalda la tenencia y traslado de la yerba mate canchada, se establece como obligatorio la tenencia del Libro de Movimientos y Existencias por parte de secadores, molineros, molineros fraccionadores, acopiadores y prestadores de servicio de estacionamiento acelerado, conforme las previsiones de la Resolución AFIP DGI 86/98, debiendo el mismo estar actualizado, indicando, en caso de corresponder, los periodos de inactividad.
A los efectos de identificar el origen de la yerba mate canchada, al momento del embolsado, los secaderos deben colocar en cada bolsa o elemento contenedor una etiqueta que identifique el operador, fecha de elaboración y tipo de secanza utilizada, la cual deberá ser conservada durante su almacenamiento, transporte y comercialización. En el caso de que el almacenamiento se produzca a granel, deberá llevarse una planilla de movimientos conteniendo los mismos datos que las etiquetas de bolsa.
Todas estas medidas adoptadas por el Organismo tienen por finalidad identificar de manera más precisa el origen de la hoja verde y yerba mate canchada, su tenencia y transporte, para de esta manera propender a la transparencia del mercado.