El productor pecuario deberá realizar el despacho de los animales conforme a las exigencias del mercado europeo, previa tramitación de la documentación correspondiente a los animales. A partir de esta normativa, ya no se requiere la intervención de un veterinario previo despacho de la hacienda.
Al respecto, Ricardo Buryaile, titular del Ministerio de Agroindustria de la Nación, aseguró que, "desde un primer momento nos comprometimos a hacer tramites más simples y a agilizar los procedimientos para todos los productores".
Las condiciones epidemiológicas respecto de la Fiebre Aftosa han evolucionado favorablemente y a ello se suma la aplicación de herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión sanitaria oficial lo que permite obtener el registro en tiempo real de los movimientos y las existencias ganaderas. Todo ello va en sintonía con el objetivo de la simplificación de trámites para el sector reduciendo no solo los tiempos de gestión, sino también la eliminación de los costos adicionales que el sistema anterior generaba.
En línea con los ejes planteados por el Ministro, y el trabajo en conjunto con la Subsecretaría de Ganadería de la Nación, la Resolución 549/2016 del SENASA, emitida hoy en el Boletín Oficial, establece que desde ahora, la revisación clínica se deberá realizar únicamente en el establecimiento faenador, tal como se indica en la normativa de la UE (Reglamento (UE) 810/2010).
Esta modificación permite reducir las tareas de manejo y del tiempo entre la obtención de la documentación de amparo y la salida de los animales del establecimiento dado que facilita las tareas de embarque y acorta los tiempos de encierre de los animales, acorde a las prácticas de bienestar animal.
La Resolución
La misma, determina que el productor, responsable del ganado, deberá completar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) con las caravanas de identificación aplicadas a esos animales; presentar la correspondiente Declaración Jurada y gestionar el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), en el que debe registrar obligatoriamente la numeración de los precintos con los que se sellará el transporte tras completar su carga en el establecimiento proveedor. La copia de la documentación deberá permanecer archivada por el término de tres años.
La documentación para el despacho de tropas con destino a faena para exportación a la UE puede ser gestionada en la Oficina del SENASA de la jurisdicción del campo proveedor o mediante el sistema de autogestión.
Los precintos pueden ser solicitados en la Oficina del SENASA o ser validados cuando se registran en el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), teniendo como único requisito, estar numerados.