Los hechos. La ley general de sociedades en su artículo 62 establece que los estados contables de las empresas deben expresarse en "moneda constante". Esto significa que los valores en moneda nominal sean reexpresados según el resultado de aplicarles un índice de precios representativo y confiable. Las normas internacionales de información financiera (NIIF) requieren, de manera similar a las normas de la Argentina, que dicha reexpresión sea obligatoria cuando, entre otros factores, la inflación acumulada en un período de tres años (móviles) sea superior al 100%. Pero el decreto 664 del año 2003 instruyó a los organismos de control a no aceptar estados contables ajustados por inflación. Ante la baja significativa del nivel de inflación en ese entonces, requirió que las empresas presentaran sus estados contables en moneda ajustada hasta febrero de 2003 y luego acumularan las transacciones posteriores sin reexpresarlas por inflación. A partir de allí, los estados contables de las empresas se prepararon sin ajustar por inflación.

¿Y ahora qué hacemos? La realidad económica indicaría que se habría excedido el mencionado tope de 100% en tres años. Sobre llovido mojado: desde allá lejos y hace tiempo, la herramienta vital para el cálculo, o sea los índices de precios de los 13 años transcurridos desde 2003, carecen de la indispensable confianza en su razonabilidad como para reexpresar estados contables que tienen validez legal. Como si fuera poco, de adoptarse el ajuste integral por inflación nuevamente de acuerdo a lo que requieren las normas locales e internacionales, la Argentina pasaría a engrosar una lista internacional de países hiperinflacionarios acompañando a otros como Sudán, Sudán del Sur, Malawi y Venezuela. Y eso dañaría seriamente su imagen, justo cuando se han solucionado temas tales como el de los holdouts, el cepo cambiario y las regulaciones del comercio internacional, y cuando el país empieza a ser mirado con optimismo por inversores internacionales.

El desafío es cómo lograr un sinceramiento de los estados contables que permita cumplir con las normas y llevar a valor de mercado los patrimonios, especialmente cuando estamos ante signos aparentes que indican una tendencia a la reducción de los indicadores mensuales de inflación. Cuando el país está "haciendo los deberes atrasados" y mostrando señales de control y reducción de las causas que generan el aumento de precios, ¿vamos a anotarnos en una lista indeseable de rótulo hiperinflacionario? Creemos que el ajuste integral por inflación, así como fue una excelente respuesta de la profesión contable al contexto hiperinflacionario de los 80 y principios de los 90, no parece serlo en la actualidad.

En busca de una opción válida. ¿No existen soluciones alternativas que nos permitan acompañar el cumplimiento de la normativa contable y a la vez evitar entrar en calificaciones o listas que dañarían la imagen del país? Deberíamos reconocer la recomposición de patrimonios acumulada hasta ahora, pero sin que ello implique reconocer una situación hiperinflacionaria. La Argentina tiene un problema de stock acumulado de inflación no reconocida, y no parece haber un problema de flujo de inflación futura de tal magnitud como la que obliga a los ajustes (100% en el trienio entrante). Sin necesidad de cambiar la ley general de sociedades, se podría adoptar un sistema como el que describiremos, que ya es analizado por entidades como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La propuesta no pretende favorecer una posición política ni un apartamiento de las normas técnicas, sino que intenta revivir el criterio madre y vital de "país en marcha".

La propuesta. No sería conveniente, en esta oportunidad, revivir el método de ajustar por inflación de manera integral para mantener el criterio de moneda constante. El gran problema del stock de inflación está radicado en cómo se valúan los bienes de uso (propiedad, planta, equipos, etcétera), los bienes de cambio que requieren tiempo para su finalización (plantaciones, bienes estacionados como vinos, quesos y similares), y los bienes intangibles adquiridos y abonados (derechos de concesiones). Esta breve enumeración de bienes cubre un altísimo porcentaje del efecto inflacionario no reconocido en los balances de las compañías. Por otra parte, el tema de la indexación por índices no seguros puede reemplazarse en la reconstrucción patrimonial por un revalúo de dichos bienes sobre la base de su valor de reposición o de reconstrucción, o en base a índices específicos confiables. Las empresas que aplican las NIIF han utilizado, en la medida en que lo consideraron pertinente, el valor de mercado como costo atribuido a la fecha de transición al sistema de valuación. Bajo normas contables locales, dicha posibilidad se encuentra habilitada por la resolución técnica N° 31 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, del método de revaluación del activo fijo, que recientemente también recogió la Inspección General de Justicia en sus resoluciones.

Circunstancias extraordinarias requieren de soluciones extraordinarias. En esta propuesta no se modificarían las vidas útiles de los bienes. La metodología de valuación de los bienes se aplicaría al inicio del ejercicio, y la diferencia por la comparación con los valores nominales se destinaría a una reserva no distribuible pero sí capitalizable. Los componentes del patrimonio neto permanecerán a su valor nominal al igual que los componentes del resultado del ejercicio. Las mayores amortizaciones de los valores revaluados se computarán en el resultado del ejercicio en un monto adecuadamente identificado. De esta manera se logrará el "sinceramiento contable".

¿Final feliz? Creemos que se dan las circunstancias especiales como para ejercitar el intelecto en aras de resolver un problema presente sin "daños colaterales". De esta manera, habremos solucionado el problema de stock de inflación acumulada, recuperando valor de mercado en los patrimonios de las compañías. Sólo el diálogo fecundo entre los profesionales de las ciencias económicas y las autoridades nacionales permitirá acordar un accionar priorizando el supremo bien jurídico a proteger: una República que resurge de sus patologías. Que así sea.