La Corte Suprema le propinó ayer un duro golpe político al Gobierno, al
frenar una parte del aumento de gas que había dispuesto. Decidió por unanimidad
aplicar la medida para los usuarios residenciales, al anular las subas
dispuestas en abril y ordenar hacer audiencias públicas. Por eso, sigue vigente
el cuadro tarifario de marzo, anterior al aumento.
En un fallo complejo, y con el claro objetivo de atenuar el impacto fiscal de la
sentencia, el tribunal que preside Ricardo Lorenzetti también decidió no
beneficiar a las otras categorías de consumidores, éstos son los comercios y
empresas, que representan en cierta parte del año el 74 por ciento del volumen
consumido, a los que el Gobierno podrá exigirles retroactivamente el pago del
incremento.
Asimismo, la sentencia le entreabrió una puerta al Gobierno, al darle la opción de fijar el precio por la extracción de gas en boca de pozo a través de dos caminos: la audiencia pública o por valores de mercado, aunque el Gobierno ya anticipó que recurrirá a las audiencias.
En su primera reacción pública tras el fallo, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, ofreció una conferencia de prensa junto con los ministros de Energía, Juan José Aranguren, y de Justicia, Germán Garavano, en la que intentó minimizar el alcance económico de la medida. "El fallo permite terminar con una cierta incertidumbre que se generó en estos cuatro meses y ratifica que está vigente el cuadro tarifario anterior. Por lo tanto, se va a emitir la orden a las empresas para que refacturen con el cuadro anterior", señaló.
Peña agregó que "mañana mismo" -por hoy- el Gobierno "llamará a audiencias públicas para determinar los aumentos en las tarifas del gas, y las reuniones se concretarán en tres semanas". "El temor que produce este fallo es que ahora los comerciantes y las pymes se vengan con nuevos amparos, lo cual prolonga el debate", confió una fuente oficial.
En el Gobierno hubo autocrítica por la falta de información sobre cómo
fallaría la Corte y por la endeblez de los nexos con los jueces. Por el
contrario, la oposición celebró la medida, pero pidió cuidar a las pymes.
La demanda había sido planteada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), pero también había demandas de pymes, de empresas y de cámaras empresarias.
Sin embargo, la Corte, que en todo momento buscó mostrar el fallo como una fuerte derrota para el Gobierno (incluso en los términos del comunicado que difundió), acotó el impacto sobre el fisco y sólo se pronunció en favor de proteger a los consumidores residenciales, "los más vulnerables, que no pueden defenderse individualmente".
En los tramos centrales de su fallo, la Corte resolvió que la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas.
El artículo 42 de la Constitución prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos y el Gobierno no podía soslayar su realización. "La información, el debate y la decisión fundada son partes del proceso de la decisión que se adopta en el momento, por lo cual no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2016." Un mensaje claro para Aranguren.
Esa audiencia "consultiva" "debe hacerse" para fijar el precio del transporte y la distribución del gas, porque son actividades monopólicamente (ley 24.076) y el ciudadano debe tener intervención en la fijación del precio.
Tal como anticipó ayer LA NACION, la Corte hizo una distinción con el precio del gas en boca de pozo, técnicamente llamado precio de ingreso al sistema de transporte del gas (PIST). La Corte le indicó al Estado incluirlo en las audiencias, salvo que el Gobierno opte por no fijar el precio y que ese valor surja de mecanismos de mercado, como por ejemplo una licitación o una compulsa de precios.
Dice la Corte que "las leyes 17.319 y 24.076, y sus reglamentaciones,
establecieron que la producción y comercialización de gas es efectivamente una
actividad económicamente desregulada, no fue calificada como servicio público",
es decir, el precio es libre.
¿Qué consecuencias trae el freno de la Corte Suprema a los aumentos?
Pero, dice el tribunal, esa situación cambió: desde el dictado de la ley de emergencia 25.561, en enero de 2002, el precio del gas pasó a ser fijado por el Gobierno. "Por eso, es razonable que hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe juntamente con la revisión de tarifas, para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública."
Ayer, Aranguren explicó que el Gobierno viene fijando ese precio porque quiso establecer un valor más bajo que el precio que surge del mercado, que actualmente es mayor. Por eso, agregó, ahora se incluirá ese tramo en la discusión de la próxima audiencia.
El tribunal también le dio una fuerte señal al Poder Ejecutivo cuando reconoció que "la fijación de tarifas es una facultad del Poder Ejecutivo". La afirmación era innecesaria, porque está clara en la ley, pero es significativa cuando llega apenas días después de que la oposición, en una sesión especial, intentó declarar nulos los aumentos tarifarios.
El tribunal también delimitó las facultades del Congreso, que "puede definir los tributos para una política energética", y la de los jueces, "que no pueden fijar tarifas, sino controlar su legalidad".
Y, en otro párrafo, el alto tribunal también afirma que la aplicación de la sentencia en la facturación y las nuevas boletas "en ningún caso puede arrojar como resultado sumas mayores que las que dichos actores hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario".
Las claves de la sentencia de la Corte Suprema
La Corte le ordenó al Gobierno hacer audiencias con participación de los consumidores. "Para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es obligatoria" y un "requisito esencial", dijo el máximo tribunal
La Corte anuló los aumentos únicamente para los consumidores residenciales, que pagarán las tarifas viejas, que regían hasta marzo
En cambio, las empresas y pymes sí deberán pagar los aumentos, en forma retroactiva a abril. El Gobierno teme que este sector, que continúa afectado, se lance a iniciar nuevas causas judiciales
Se restableció la vigencia de la tarifa social. El tribunal también reconoció expresamente la facultad del Poder Ejecutivo de fijar esos aumentos
"Las audiencias siempre se deben hacer para el transporte y la distribución, porque son actividades monopólicas", En cambio, para la fijación del precio por la extracción en boca de pozo, el tribunal abrió una opción: o incluyen su discusión en las audiencias públicas y las fija el Estado o bien, para esquivar la audiencia, el Gobierno puede dejarlas libradas a los mecanismos del mercado (licitaciones, compulsas de precios, etc.)
Ayer, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, le quitó gravedad al falló y confirmó que hoy se convocará a audiencias de luz y gas.