La AFIP creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas, a través del cual buscará optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes.
Este nuevo registro, creado por la RG 3873 y similar al ya conocido Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, será obligatorio para todos los eslabones de la cadena de la carne.
Podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades:
a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.
b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)
c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice
hacienda bovina/bubalina.
i) Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de
faena de hacienda bovina/bubalina.
j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen
bovino/bubalino.
A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, en una o más de las actividades previstas el contribuyente deberá: a) Poseer C.U.I.T. en estado administrativo activo, b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, c) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, d) Constituir y mantener actualizado ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”,e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro, f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el monotributo, g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos, i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias —de corresponder—, j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio “web” de la Administración Federal, k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales bajo determinadas circunstancias previstas en la norma.
La permanencia en el registro estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal.
Si la AFIP constata alguna irregularidad, el operador será suspendido del registro.
Así como ocurre en el registro fiscal para la cadena agrícola, el esquema para el sector cárnico establece que el operador que no subsane la irregularidad detectada será excluido del régimen, quedando alcanzado por alícuotas y valores diferenciales en los regimenes de percepción, retención o pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Estas nuevas disposiciones resultan de aplicación, con respecto
al Registro Fiscal de Operadores, a partir del día 27/8/2016, y con respecto a
los nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA, a partir
del 25/10/2016.
Por CP Analia Selva, Directora Escenarios Tributarios