Estas medidas buscan, según los argumentos propios del decreto, brindar una solución a la problemática actual de la disminución del área sembrada y de producción de cereales, así como revertir el deterioro que sufren las exportaciones de las economías regionales y el mercado de todas las carnes, el cual, atraviesa una de las peores crisis de su historia, evidenciada por la sistemática reducción del plantel ganadero y su consecuente disminución de los volúmenes exportables.
En conjunto esta medida con la quita del cepo, produjeron una mejora notoria en las cotizaciones de los granos, que el productor se encontraba aguardando para definir la comercialización de sus tenencias y su próxima campaña.
Tengamos presente, que esta mejora en los precios de los granos tiene en materia fiscal un impacto directo sobre la determinación del impuesto a las ganancias, esto debido a que en la actividad agrícola se debe determinar las tenencias de granos a valor de mercado, esta discriminación hace que un incremento del valor de mercado al cierre del ejercicio disminuya nuestro costo de venta, provocando un anticipo del resultado impositivo por estas tenencias. Decimos que es una discriminación para el sector la forma de determinar la tenencias, ya que la propia ley para otras actividades (ej. industrial) establece que el criterio de valuación para las existencias sea su costo de producción. Por lo mencionado, la magnitud de estos impactos fiscales dependerá de la fecha de cierre de ejercicio y consecuentemente las medidas correctivas que pudieran tomar para disminuir estos y sobre todo, de los precios en que comercialicen sus granos posterior al cierre.
Por lo indicado, se debe trabajar en alternativas que le permitan al productor generar valor a su producción, diversificar su negocio y acceder a beneficios fiscales. Podemos mencionar como ejemplo de esto, los establecimientos de cría, ya que en esta actividad las existencias con fines reproductivos (vientres) se valúan a su costo histórico, por esto, la compra de terneras, vaquillonas y vacas destinadas a reponer o incrementar el plantel, se valuaran a su costo histórico y la diferencia entre el valor de compra e inventario se computa como perdida del ejercicio, obteniendo una ventaja impositiva muy significativa. También existen beneficios adicionales dependiendo de la zona donde se encuentre el campo, el cual será motivo de próximos desarrollos.
MODIFICACIONES AL DÓLAR TURISTA
Con el dictado de la resolución 3818, se dejan sin efecto las percepciones del 20% para compra de moneda extranjera y consumos en el exterior como así también las del 35% para las operaciones realizadas en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito, débito y/o compra
En reemplazo del anterior régimen, se establece una percepción del 5% aplicable solamente a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo.
Destacamos que en el caso de monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Es importante tener en cuenta que cuando la percepción sea realizada por la compra de pasaje de alguna persona que no se encuentre inscripta en la AFIP, dicha percepción podrá ser computada en el impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya pagado el servicio siempre que la persona a la que se le expidió el pasaje se encuentre a cargo de aquella.
Fuente: Agroeducacion