La Revista Noti Forestal publicó que estos últimos tiempos el índice de peligrosidad de incendios forestales aumentó, por la falta de lluvias, la seca de la vegetación, las quemas que realizan los ganaderos para aumentar la palatabilidad de los pastizales, etc., etc., etc.

Por ello, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos dictó la Resolución Nº 151, de la Secretaría de Ambiente, para paliar dicha situación.

Resolución Nº 151 S.A.

Visto:

Que vienen sucediéndose varios días de alto índice de Peligro de Incendios en el territorio Provincial, en especial en la costa del Uruguay, además de considerarse al fuego como un elemento de extrema peligrosidad, en cuanto a su utilización, y,

Considerando:

Que se encuentra vigente la Ley Provincial Nº 9.868 y su Decreto Reglamentario Nº 3.186/09 G.O.B. por el cual se prohíbe el uso del Fuego en el ámbito rural y forestal sin la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación; y que de acuerdo a lo que establece la Ley Provincial Nº 9.868, la Secretaría de Ambiente. en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá actuar impidiendo la sucesión de quemas cuando se considere necesario, basándose en la información técnica que amerite tal prohibición; y que las condiciones meteorológicas vigentes, implican la continuación de un elevado índice de peligrosidad de ocurrencia de incendios que hacen de la utilización del fuego y de las quemas controladas un elemento de alta peligrosidad; y Que los incendios ocurridos como consecuencia de quemas incontroladas, han ocasionado pérdidas importantes no solamente en plantaciones forestales, sino que ponen en alto riesgo la vida humana y la consecuente contaminación ambiental hacia asentamientos poblacionales cercanos a los focos ígneos detectados;

Que la presente Norma se dicta conforme atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 9.868 y su Decreto Reglamentario Nº 3.186/09 G.O.B.; y

Por ello EL SECRETARIO DE AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el territorio Provincial toda realización de quema en cualquiera de sus variantes, a partir de la fecha de la presente y por tiempo indeterminado hasta que mejoren las condiciones meteorológicas y bajen los índices.-ARTICULO 2º: Quedan suspendidas todas las autorizaciones otorgadas en virtud de lo establecido en la Ley Provincial Nº 9.868 y el Decreto Reglamentario Nº 3.186/09 G.O.B. por el período mencionado en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º: El período que queda establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, podrá sufrir un cambio atento a las condiciones meteorológicas que se presentaren a futuro, por lo que se dará a conocer a la opinión pública en general, a través de los medios de comunicación masiva, si así existiere.-ARTICULO 4º: El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición resolutoria, podrá ser pasible de las sanciones correspondientes, de acuerdo al Artículo 19º, del Decreto Reglamentario Nº 3.1 86/09 G.0.B.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Estos últimos tiempos el índice de peligrosidad de incendios forestales había aumentado, por la falta de lluvias (lo que está cambiando), la seca de la vegetación, las quemas que realizan los ganaderos para aumentar la palatabilidad de los pastizales, etc., etc., etc.

Por ello, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos dictó la Resolución Nº 151, de la Secretaría de Ambiente, para paliar dicha situación.

Ing. Fernando RAFFO

Secretario de Ambiente